La Seguridad Social estudia incluir en el RETA a los trabajadores autónomos adscritos a mutualidades

El Gobierno de España estudia cómo incluir en el RETA a los trabajadores por cuenta propia que estén adscritos a mutualidades. Estos son los motivos.

La Seguridad Social busca incluir a los autónomos mutualistas en el RETA iSTOCK
Isabel Gómez

El Gobierno está efectuando los estudios sobre la adecuación de la protección de profesionales que hayan contratado con la mutualidad un sistema de protección social alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), algo que afecta a muchos abogados y procuradores.

El diputado del BNG en el Congreso, Néstor Rego, demandó a través de una batería de preguntas parlamentarias las actuaciones y modificaciones necesarias para garantizar una cobertura digna a los profesionales que hayan contratado un sistema de protección social alternativo al RETA de la Seguridad Social.

Específicamente, instaba a que el Estado permita la posibilidad “voluntaria y temporal” de informar al RETA sobre las cantidades cotizadas en la mutualidad, computándose a efectos en el pago de pensiones y prestaciones futuras.

¿En qué consiste la propuesta parlamentaria para que los autónomos pasen a cotizar en el RETA?

Una de las principales cuestiones que se tendrán en cuenta por la Seguridad Social es la relativa a los trabajadores por cuenta propia que cotizan en mutualidades, al pasar a dicho régimen especial de cotización, ya que no pueden volver otra vez a la mutualidad.

Por el momento, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, como confirman desde Europa Press, está estudiando la situación de los mutualistas, pero matiza que aún no tomará decisiones hasta que no finalicen los estudios y “todas las circunstancias concurrentes y, en todo caso, sin afectar a la sostenibilidad del sistema público de protección social”.

¿Habrá mejoras en la jubilación parcial de los autónomos?

El diputado gallego también interpeló al Gobierno para conocer si se van a mejorar las condiciones de jubilación parcial de las personas dedicadas al mundo de la abogacía y procuraduría. 

A este respecto, el Gobierno dice que dicha jubilación parcial es una figura “exclusivamente aplicable” a los trabajadores por cuenta ajena y no caben modificaciones legislativas que afecten al colectivo de mutualistas.

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