Los trabajadores autónomos ya pueden cambiar su cuota y, por tanto, sus bases de cotización, más veces de las permitidas ahora por la Seguridad Social. Estos trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán hacer ese cambio, como ya se recoge en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de José Luis Escrivá.
Así también lo refleja el proyecto de Real Decreto Ley por el que se va a modificar el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Como se recoge en la web de la mencionada administración pública, "podrán cambiar cada dos meses la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que le resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social." Para ello, el Gobierno de España tiene que habilitar nuevas fechas y que así se produjera el cambio de bases de cotización, para los trabajadores por cuenta propia.
¿Cuáles son las fechas que se barajan para cambiar la cuota de autónomos?
Desde el ministerio de Escrivá se han barajado varias fechas en las que se pueden producir cambios en las bases de cotización de los trabajadores del RETA. Entre esas se han manifestado las siguientes:
- El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- El 1 de mayo, si la solicitud se manda entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- El 1 de julio, si la solicitud se emite entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- El 1 de noviembre, si la solicitud se emite entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se envía entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Como regla general, los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces sus bases por las que quieren cotizar. Esta ampliación ha sido celebrada por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), una federación que siempre ha apostado por la necesidad de este colectivo de aprovechar los meses en los que han tenido mayores rendimientos económicos para así, poder ampliar su cotización y poder bajarse su cuota en los momentos de menos actividad e ingresos.
Requisitos para poder realizar cambios en la base de cotización
El documento sacado a consulta pública, pretende modificar el artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se regula el proceso de alta y de baja de los trabajadores por cuenta propia al RETA. Y establece, aparte de la aportación de nueva información, se deberá entregar la “declaración de los rendimientos económicos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica”.
Por último, también se pretende que todos los autónomos que estén dados de alta en el RETA informen a la Administración sobre sus rendimientos económicos. Ya que se incluirá una Disposición transitoria única, por la que se obligará a todos los trabajadores por cuenta propia a aportar todos los nuevos datos que se exigen al tramitar el alta a los nuevos emprendedores, entre los que se incluye -como ya se ha comentado- la comunicación sobre sus rendimientos netos.
Cuota mínima y máxima de autónomos
Hasta que se haga efectivo el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos por el Ministerio de la Seguridad Social en junio, para este 2022 se ha incrementado un poco la cuota mínima con respecto al año pasado. Actualmente, los trabajadores por cuenta propia pagan 294 euros al mes por la base mínima de 960,6 euros.
En contraposición, los trabajadores autónomos que coticen por la base máxima (4.139,4 euros) se enfrentarán a una cuota de 1.266,66 euros al mes.
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