En múltiples ocasiones, los trabajadores autónomos o inclusos los asalariados que cotizan en la Seguridad Social se preguntan si pueden estar dados de alta como trabajadores por cuenta propia a tiempo parcial, mientras lo compaginan con uno por cuenta ajena. Algo que desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se han visto obligados a responder.
Si lo que se busca es darse de alta como autónomo a media jornada porque solo se realizan actividades por cuenta propia durante 20 o menos horas a la semana y no se cuenta con ningún otro trabajo, la respuesta es no. El INSS no contempla esta posibilidad. Por lo que cuando cualquier persona que únicamente efectúe actividades por cuenta propia deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar las cuotas correspondientes, tanto si trabaja 20 como 40 horas.
Sin embargo, si se es un trabajador asalariado que busca completar sus ingresos como asalariado efectuando actividades, sí que se va a poder acoger a una combinación de ambas actividades, como autónomo y como tiempo parcial. Es lo que se conoce como pluriactividad.
Esta pluriactividad consiste en una situación en la que se encuentra el trabajador que ejecuta las actividades por cuenta ajena y propia y que, a consecuencia de ello, necesita darse de alta de forma obligatoria en dos o más regímenes de la Seguridad Social. Pero, ¡cuidado!
No hay que caer en el error de confundir términos. Pluriactividad no es lo mismo que pluriempleo. Si bien ambos conllevan la realización de distintos trabajos, la principal diferencia entre ambos es hacer referencia al régimen de la Seguridad Social en el que se cotiza:
- Pluriactividad: la persona cotiza en dos o más regímenes de la Seguridad Social.
- Pluriempleo: la persona trabaja como asalariado en dos o más empresas, pero cotiza dentro del mismo régimen de la Seguridad Social.
¿Cómo cotiza un trabajador autónomo en una situación de pluriactividad?
Encontrarse en una situación de pluriactividad se traduce en cotizar en dos o más regímenes distintos. Como autónomo en esta situación se tendrá que realizar su cotización en el RETA como en el Régimen General. Pero la cosa no queda ahí. No se tendrá que hacer frente a las mismas cuotas que los autónomos que se encuentran en esta situación:
- Los primeros 18 meses se pagará el 75% de la cuota si se compagina el trabajo como autónomo con un trabajo a tiempo parcial como asalariado, y el 50% si el trabajo como asalariado es a jornada completa.
- Los 18 meses siguientes se pagará el 85% de la cuota si el trabajo es a tiempo parcial y el 75% si se trabaja para terceros a jornada completa.
Como autónomo en situación de pluriactividad no se tendrá que pagar necesariamente la incapacidad temporal, sino que será opcional en aquellos casos donde ya tengas derecho a ella, debido a que también se está cotizando en otro régimen contributivo.
Con excepción de los trabajadores autónomos dependientes y de aquellos autónomos cuyas actividades conlleven un riesgo alto de siniestralidad, la cobertura de las contingencias por enfermedad profesional y por accidentes de trabajo no son obligatorias.
Con todo, seguirás teniendo que realizar la declaración anual del IRPF, así como las liquidaciones trimestrales del IVA. Asimismo, esta reducción de la cuota no es compatible con la tarifa plana para autónomos, por lo que, llegado el momento, deberás escoger a qué bonificación atenerte.
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