La Junta de Andalucía ha anunciado que los autónomos andaluces tendrán más tiempo para acogerse a las ayudas para la contratación indefinida de empleados, estén desempleados o no. Se han cambiado las bases reguladoras de la subvención para que haya más indefinidos y menos temporales. Ya no será obligatorio que sean personas desempleadas.
El plazo de solicitud abrió el pasado 4 de octubre y actualmente se extenderá hasta el 2 de diciembre de este año y no hasta el 18 de noviembre, como estaba estipulado. Se incluyen subvenciones que oscilan entre los 3.500 euros y los 6.600 euros por cada contrato indefinido y que se pueden solicitar a través de la Ventanilla Telemática Electrónica del organismo público.
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Es importante que los trabajadores por cuenta propia sepan que, aunque todavía la modificación no esté activa, esta ayuda tendrá efecto retroactivo para quienes ya lo hayan solicitado o lo vayan a solicitar, según ha apuntado la consejera competente, Rocío Blanco.
¿Qué tipos de contratos pueden acceder a esta ayuda?
Tal y como se refleja en las bases de la convocatoria, será subvencionable la contratación temporal con carácter indefinido o fijo discontinuo para personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral no sea inferior al 50% de la completa.
El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. Además, deberá estar dado de alta o en una situación asimilada al alta al menos 12 meses ininterrumpidos.
Requisitos que deberán cumplir los autónomos para solicitar la ayuda
Desde la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo autónomo se han comentado cuáles son las exigencias a las que deberán hacer frente. Se trata de las siguientes:
- El contrato indefinido deberá mantenerse por un periodo mínimo de un año ininterrumpido desde que se inició la fecha de actividad laboral.
- En el caso de los fijos-discontinuos, se mantendrá en las mismas condiciones y, para su mantenimiento, se necesitará que el tiempo de servicios prestado al año siguiente de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
- Cuando se produzca un cese de la actividad laboral por causas ajenas a la persona o entidad solicitante con anterioridad al periodo establecido en la subvención, esta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante de la contratación inicial.
- No podrán cobrar otras ayudas las entidades públicas ni las empresas de trabajo temporal.
Cómo solicitar la ayuda y cuantías a recibir
Se deberá hacer a través de la página web de la Junta de Andalucía. Las solicitudes deberán enviarse por parte del autónomo a las delegaciones territoriales de esta administración pública del territorio donde viva.
Tal y como se refleja en las bases de la convocatoria, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa. Sin embargo, se pueden llegar a cobrar hasta 6.600 euros de la siguiente forma.
La cuantía ascenderá a los 4.500 euros cuando se trate de personas con una edad igual o superior a los 45 años. Cifra que ascenderá a los 5.000 euros cuando el contratado pertenezca a los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o si esa persona es un menor de 30 años.
El caso de darse ambos supuestos anteriores, el importe será de 5.500 euros. Si se es mujer discapacitada se va a producir un aumento del 20%. Es de esta manera cuando el autónomo contratante podrá acceder a los 6.600 euros.