La Seguridad Social obliga a un jubilado con una explotación ganadera a darse de alta en el régimen de autónomos: el Supremo lo rechaza porque no supera el SMI

El Alto Tribunal confirma que un jubilado con rendimientos netos inferiores al SMI puede mantener su pensión y no está obligado a cotizar como autónomo.

Un jubilado en un campo |Envato
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El Tribunal Supremo desestimó el recurso que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante la cual anuló el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a un jubilado que tenía una explotación ganadera al 50% y cobraba una pensión de jubilación contributiva.

Según la sentencia 941/2025, de 10 de julio de 2025, la TGSS procedió a darle de alta en el Sistema Agrario porque consideraba que realizaba una actividad económica habitual. Cuando el jubilado fue notificado, alegó que, según sus declaraciones de IRPF, los rendimientos eran negativos, es decir, que tenía pérdidas, y, por tanto, las ganancias eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Al ser pensionista, la ley permite compatibilizar la pensión con ingresos bajos procedentes de una actividad por cuenta propia sin obligación de cotizar.

El TSJ de Castilla y León dio la razón al pensionista, anulando el alta, ya que consideró que al tener rendimientos netos negativos no existía la habitualidad ni la obligación de alta. 

La Tesorería General de la Seguridad dice que los ingresos a computar son los brutos, no los netos

No estando conforme la TGSS presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior. Así el Supremo lo admitió para aclarar dos cuestiones fundamentales que generaban dudas: por un lado, determinar si ganar menos del salario mínimo interprofesional (SMI) excluye automáticamente la consideración de actividad económica habitual; y por otro, si para medir los ingresos, se tenían en cuenta si eran brutos o netos.

La Seguridad Social argumentaba que el criterio de ingresos inferiores al SMI es solo un indicio más, y no excluye la habitualidad. Además, sostenía que debían computarse los ingresos brutos y no los netos.

El jubilado defendía que, la ley específica (art.213.4 LGSS) exime de cotizar si no se supera el SMI, y que los ingresos deben entenderse como rendimiento neto (lo que realmente gana el ciudadano tras gastos), pues lo contrario carece de sentido económico. 

El Supremo aclara que el SMI no excluye siempre la habitualidad, pero en pensionistas opera una excepción legal

Según la doctrina general, tal y como recoge la sentencia, para la mayoría de los autónomos ganar menos del SMI no excluye la habitualidad. El bajo ingreso es un indicio fuerte, pero no determinante por sí solo.

Sin embargo, el punto decisivo del caso es la aplicación del artículo 213.4 de la Ley General de Seguridad Social que regula la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia. Este precepto establece que el percibo de la pensión es compatible con la actividad autónoma si los ingresos anuales no superan el SMI, y añade expresamente que quienes estén en esa situación, “no estarán obligados a cotizar”.

Artículo 213.4 Ley General de la Seguridad Social | LGSS

Por tanto, cuando se aplica este artículo, el encuadramiento y alta en el RETA no procede, sin necesidad de entrar a valorar la habitualidad.

El Supremo confirma que los ingresos deben computarse como rendimiento neto

Por tanto, el Tribunal resuelve también la disputa sobre cómo calcular si supera el SMI. Se remite a los artículos 50 y 59 de la LGSS, que establecen que los ingresos deben computarse conforme a la legislación fiscal y en términos netos. Esto significa: ingresos íntegros - gastos deducibles = rendimiento neto.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma la sentencia a favor del jubilado. Dado que los rendimientos netos de su actividad ganadera eran negativos, no superaba el SMI. Por tanto, al amparo del artículo, el pensionista puede mantener su pensión compatible con la explotación sin obligación de darse de alta en autónomos ni cotizar.

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