La Seguridad Social siempre va a exigir que los trabajadores que comiencen una actividad por cuenta propia se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por lo que si no lo hacen se considera que actúan como falsos autónomos. A pesar de ello, hay otra figura, los autónomos TRADE.
En múltiples ocasiones, ambas figuras se confunden por eso de tener una exclusividad con un contratante o cliente, pero, es cierto, que existen una infinidad de detalles que los diferencian, como se verá más adelante.
Antes habrá que explicar cuáles son las definiciones correctas de estas figuras. Un trade corresponde con las siglas "trabajador autónomo económicamente dependiente". Se estima esa dependencia cuando el trabajador por cuenta propia presta sus servicios exclusivamente a un único cliente.
En los últimos años, la Inspección de Trabajo ha impuesto multas cuantiosas a las empresas que presuntamente albergaban falsos autónomos al considerar que realmente eran relaciones laborales y no mercantiles, como ocurrió con la sanción millonaria a Glovo por sus ‘riders’. Entonces, ¿en qué consiste su diferencia con un falso autónomo?
¿Cuál es la diferencia entre un falso autónomo y un trade?
Toda persona que realice una actividad laboral tiene derecho a cobrar por sus servicios, aunque únicamente dependan de un solo cliente, por ejemplo, al comenzar esa actividad. Sin embargo, la principal diferencia no radica en si se tiene un solo cliente o no, sino en la forma en la que realiza su trabajo y la relación laboral entre ambos.
Se entiende que el falso autónomo puede teletrabajar o no, pero el contratante sí que le tiene guardado un puesto de trabajo y es económicamente dependiente de él. La empresa lo contrata, ya sea porque esté sujeto a la dirección o porque utiliza los mismos medios de producción o los locales del cliente. También por, simplemente, formar parte de la plantilla.
En cambio, el trabajador autónomo económicamente dependiente corre un riesgo, aporta sus propios medios organizativos y de producción y él mismo elige cómo organizar su trabajo. Tal y como apuntan desde Autónomos y Emprendedores, no importa si la factura que le presenta representa el 75% o más de sus ingresos.
Realmente, la principal diferencia recae en que los autónomos económicamente dependientes, al menos el 75% de sus ingresos, provienen de un mismo pagador. Así se recoge en el reciente Estatuto del Trabajo Autónomo.
Con respecto a esta última cuestión, cabe recordar que será obligatorio que el cliente y el trade firmen un contrato por escrito. Este deberá registrarse por el autónomo o por el contratante en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Algo que también deberán comunicar serán las posibles modificaciones que haya en dicha relación contractual.
¿Cuáles son los puntos que deberá tener dicho contrato para que no haya sanciones?
Para que cualquier tipo de contrato tenga validez, este debe contener un mínimo de puntos imprescindibles. Todos ellos se resumen en los siguientes:
- La identificación del cliente y el autónomo.
- Elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del contratante de sus servicios.
- Habrá que precisar el contenido de la prestación del autónomo. Este será el que asuma el riesgo de la actividad.
Además, habrá otras exigencias a cumplir como que:
- La actividad del trade nunca deberá ser igual que la que ejerzan el resto de asalariados del cliente.
- La actividad que se tengan se organizará propiamente por el autónomo, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad.
- El riesgo de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.
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