Los trabajadores autónomos cotizan en un régimen especial de la Seguridad Social, el RETA, y no en el régimen general, como los trabajadores por cuenta ajena. No solo lo hacen para la jubilación, también lo hacen por si sufren un accidente o una enfermedad, ya sea laboral o no. Es por ello que muchos dudan de cómo funciona la incapacidad permanente parcial, total y absoluta en 2023.
Fue en 2019 cuando los trabajadores por cuenta propia comenzaron a cotizar por una incapacidad permanente parcial por enfermedad común. Así, las contingencias profesionales sí que están contempladas en la cuota, aunque esto no significa que esta pensión de los autónomos sea igual que para los asalariados.
Tal y como explican desde Cinco Días, si la incapacidad parcial deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, en esta segunda opción la persona no tiene derecho a una pensión económica. Algo que sí ocurre cuando el accidente proviene de un accidente laboral.
Cómo puede cobrar un autónomo una incapacidad permanente parcial, total y absoluta
Como se ha explicado, la incapacidad permanente no funciona como la de las personas acogidas al régimen general, aunque sea la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente las encargadas de pagar la pensión.
En el caso de la incapacidad total o absoluta, las contingencias también están incluidas en sus cuotas mensuales por ingresos reales, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social, es decir, el Tribunal Médico, es el organismo encargado de definir el grado de incapacidad tras las correspondientes pruebas.
Cuando se define que la persona tiene una incapacidad total o absoluta, los autónomos pueden optar por cobrarla de forma mensual o toda de una vez, como ocurre con la parcial. A pesar de esto, la Seguridad Social realiza el ingreso en un pago único siempre que la persona solicite el ingreso a tanto alzado “dentro de los 30 días siguientes a la declaración de invalidez y solo se puede hacer en el caso de que el autónomo aún no hay cumplido los 60 años”, explican desde el medio.
En el caso de que la continencia sea profesional, el importe de las 40 mensualidades a abonar será basándose en el 55% cotización del trabajador por ese tiempo. Al mismo tiempo, si el trabajador por cuenta propia es mayor de 55 años, tiene permiso para cobrar un 20% de aumento de la base reguladora de su incapacidad.
El dinero correspondiente a la incapacidad permanente parcial, la cuantía que le corresponde es de 24 mensualidades, tomando la base reguladora por contingencias profesionales. Aquí no cabe elección, la forma de pago será en un pago único.
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