El Gobierno de España, a través de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) ha creado una plataforma gratuita para que los trabajadores autónomos puedan emitir y recibir facturas y así cumplir con la futura obligación de facturar electrónicamente. Esta herramienta permitirá a los trabajadores por cuenta propia cumplir con sus obligaciones de facturar electrónicamente.
En el año 2023 entra en vigencia la Ley Crea y Crece, que implementa diversas medidas, entre ellas, la obligación de facturar electrónicamente. Para empresas grandes con una facturación superior a 8 millones de euros anuales deberán empezar a facturar electrónicamente desde este mismo año.
En cuanto a las PYMES y autónomos con una facturación inferior a 8 millones de euros, tendrán un margen hasta el año 2025 para cumplir con la obligación de emitir todas sus facturas en formato electrónico. Para ayudar al pequeño comercio con la factura electrónica, la Agencia Tributaria ha lanzado una herramienta para que estos puedan emitir facturas electrónicamente.
Además de ayudar con la facturación electrónica, esta herramienta servirá para controlar la morosidad en el sector privado. Para ello, la Agencia Tributaria utilizará la información estadística de las facturas electrónicas que se envíen al sistema público para elaborar y publicar anualmente un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago a sus proveedores.
Las empresas que aparezcan en esta lista podrían enfrentarse a sanciones y consecuencias negativas, como la pérdida del derecho a acceder a subvenciones o concursos públicos. Para asegurar el cumplimiento de la normativa, los autónomos que utilicen la plataforma pública deberán informar a la Agencia Tributaria sobre el estado de recepción o pago de las facturas en un plazo máximo de cuatro días naturales.
Cómo funciona la plataforma pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria
La plataforma pública de facturación electrónica para autónomos será una herramienta sencilla y fácil de usar que centralizará todas las operaciones de facturación. Ofrecerá un panel de administración de facturas accesible desde un portal web, permitiendo a los autónomos poner sus facturas a disposición tanto de sus clientes como de la Administración Pública, lo que fomentará la transparencia y agilidad en las operaciones comerciales, tal y como informa Economía Digital.
Para usar este sistema de gestión y emisión de facturas este deberá de hacerse a través del sistema público de la AEAT en el formato Facturae, al cual se puede acceder desde el siguiente enlace de la web del Ministerio de Hacienda y función Pública. Aun así, si lo desean, pueden, seguir utilizando programas de facturación privados.
Obligaciones de los autónomos que reciban facturas electrónicas mediante la plataforma pública
Los trabajadores autónomos que hagan uso de esta plataforma de la Agencia Tributaria contarán con ciertas obligaciones para la gestión y emisión de facturas. Algunas de estas serán incluir la firma electrónica o un código QR.
Además, los destinatarios de facturas electrónicas (autónomos que contratan servicios a otros negocios) que usen la solución pública de Hacienda tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los distintos estados de recepción o pago de las facturas en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos.
Por ejemplo, si un autónomo recibe una factura un lunes, deberá comunicar a la Agencia Tributaria que ha recibido dicha factura antes del viernes. En caso de realizar el pago de la factura el viernes, deberá informar a la Agencia Tributaria antes del jueves de la semana siguiente que ya ha realizado el pago, incluyendo la fecha en que se efectuó.
Para cumplir con esta obligación, las nuevas facturas electrónicas deberán incluir un espacio destinado a informar sobre el estado de la factura, indicando si ha sido recibida, aceptada o pagada. En este campo, los destinatarios de las facturas, es decir, los clientes, deben proporcionar los siguientes elementos:
- Aceptación o rechazo comercial de la factura y la fecha en que se efectuó dicha acción.
- Pago efectivo completo de la factura y la fecha en que se realizó el pago.
Además, también podrán informar de otros estados relacionados con la factura:
- Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y la fecha correspondiente a dicha acción.
- Pago parcial de la factura, incluyendo el importe pagado y la fecha en que se realizó el pago parcial.
- Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y la fecha de cesión.
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