Puede haber ocasiones en las que un trabajador autónomo que tiene empleados a su cargo escribe algún correo, What’sApp o incluso llama a los empleados que tenga contratados fuera del horario de trabajo para que realicen cualquier tipo de actividad profesional. Esto puede conllevar una infracción grave y, si se realiza de forma reiterada, llegaría a suponer sanciones económicas de hasta 7.500 euros al profesional que tenga trabajadores contratados por llevar a cabo dicha práctica.
Desde la Inspección de Trabajo se han puesto “manos a la obra” para detener este tipo de prácticas que se han incrementado con la llegada del teletrabajo a raíz de la pandemia del Covid-19. Esto se ha ejercido sobre todo en la época más restrictiva, es decir, en el confinamiento domiciliario que se vivió durante los primeros meses de la crisis sanitaria, en la que muchos empleados han trabajado horas de más sin tener realmente por qué hacerlo desde sus hogares.
Es por ello que desde el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz se ha puesto en marcha para disminuir esta práctica y, con ello, conseguir que los trabajadores puedan disfrutar de una “desconexión digital”. Algo que no se ha respetado en muchas ocasiones y que ha llegado a provocar bajas laborales por parte de los trabajadores debido a principios de ansiedad y agotamiento mental de los empleados.
Llamar o enviar mensajes de forma reiterada estará penado con multa
Aquellos autónomos que tengan empleados a cargo y estén continuamente llamando, enviando mensajes de What’sApp o incluso correos electrónicos a sus trabajadores para que éstos hagan tareas laborales fuera del horario establecido en el contrato laboral va a estar penado con una sanción. Esta puede llegar a ser de gran impacto en el bolsillo del contratante debido a que se debe respetar el periodo de descanso y ocio de los empleados una vez no se encuentren en horario laboral.
Pese a eso, lo cierto es que no ocurre “nada” si esta práctica se lleva a cabo alguna que otra vez, siempre que se llegue a un acuerdo previamente con los propios trabajadores. Aunque sí que será sancionable si se trata de un hecho reiterado y continuado por parte del empresario con sus empleados, dejando de respetar el derecho a la desconexión digital.
Es por ello que desde la Inspección de Trabajo se están investigando este tipo de acciones que se llevan a cabo por algunos empresarios autónomos y les está imponiendo multas, que irán desde los 751 euros hasta los 7.500 euros. Todo ello dependerá del tiempo en el que se haya llevado este tipo de acciones y la frecuencia con la que las realice a los trabajadores que no están en un horario laboral.
El trabajador no puede ser despedido si no responde fuera del horario laboral
Pero no solo el trabajador por cuenta propia puede estar penado con una multa económica, sino que, además, no puede despedir a un trabajador que no conteste a un mensaje, llamada o correo electrónico fuera del horario de trabajo bajo ningún concepto. Ya que no forma parte de su jornada laboral y, por lo tanto, no está en obligación de responder, al menos, hasta que vuelva a incorporarse al trabajo, acogiéndose a su derecho de desconexión digital una vez finaliza su trabajo.
El trabajador afectado puede tener una serie de consecuencias en forma de baja laboral
Además, este tipo de medidas se han comenzado a tomar también para proteger la salud mental de los empleados. Ya que, en el caso de estar conectado durante todo el día y no “descansar” de la jornada laboral debido a que puede ser llamado por el jefe en cualquier momento, le puede acarrear una serie de problemas e inestabilidades con respecto a la salud del empleado tanto mental como física.
Entre otras consecuencias que puede llegar a tener el hecho de no respetar esta derecho de los trabajadores e “inundarlos” durante todo el día con llamadas, mensajes o correos puede llegar a suponer que sufra diferentes trastornos como puede ser tener un nivel alto de estrés, cansancio, ansiedad e incluso depresión por falta de desconexión. Esto puede tener consecuencias negativas también para la empresa, debido a que, si se da una de estas circunstancias, el empleado puede solicitar la baja laboral y con ello que la empresa se vea con un trabajador menos debido a su incapacidad temporal.
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