Marabunta de dudas sobre la gestión de los atrasos y devoluciones del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Son tantas que hasta la Asociación de Víctimas del Paro se ha visto obligado a elevar un escrito formal al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones solicitando información oficial tras la actualización del IMV y sus consecuentes cambios en las cuantías de sus beneficiarios.
Atrasos en los pagos y devoluciones del Ingreso Mínimo Vital
Hay que recordar que el importe del IMV, una prestación no contributiva para aquellos con ingresos económicos insuficientes, se calcula en base a los ingresos del año anterior obtenidos de las declaraciones de la renta, en este caso, 2021. Y se actualiza cada año según el BOE, con efectos el 1 de enero. Es decir, podría variar si los ingresos del beneficiario aumentan o disminuyen.
Esto, comprobar si se cumplen los requisitos de renta y patrimonio necesarios para acceder a él, puede comprobarlo en cualquier momento el INSS cruzando nuestros datos con Hacienda. Y lo hace precisamente una vez actualizadas las cuantías para 2022.
Por tanto, puede darse el caso de que se tenga que proceder a la devolución de algún importe, tanto del INSS como del beneficiario. Y también de que, como ha ocurrido, que el organismo se retrase.
La explicación del Ministerio
“El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ya ha realizado la actualización del importe del IMV con los datos consolidados de renta y patrimonio del ejercicio 2020. Proporcionados por la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Que estipula que la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, lo que podrá comportar la disminución, el aumento o la extinción de la prestación económica con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos, es decir, el 1 de enero de 2021”, aclaran.
Es decir, en la nómina de diciembre ya se debería reflejar los aumentos de la cuantía. Pero en el caso de que, por cambios en la renta, se produzca la extinción o disminución de la cuantía, hay obligación de reintegrar o devolverlo, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, tal y como se recoge en el artículo 17.2 del citado Real Decreto Ley.
Aumento de cuantía
En el caso de que no se hayan recibido en diciembre los atrasos tras la implantación de la nueva actualización de las cuantías, el INSS explica que se realizó el pago ya en el mes de diciembre, pero únicamente se abonó dicha mensualidad actualizada y no el total de la actualización con efectos el 1 de enero de 2021. Asimismo, aclara que se trabajará para gestionar el pago de los atrasos para las próximas nóminas, y en su caso, y a nivel provincial, las deudas generadas por la actualización de importes.
Reducción de cuantía
Si se da el caso de que la cuantía se ha visto reducida, el INSS avanza que se ha puesto en marcha la maquinaria, a través de sus direcciones provinciales, para gestionar el cobro de las deudas generadas por la actualización de importes indebidamente percibidos.
En el caso de que se haya percibido el mismo importe, se ha encargado de aclarar, por su parte, que no se han producido las condiciones establecidas en la normativa aplicable para producir un aumento o minoración de la cuantía. Por lo que no están pendientes de actualización.
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