Es posible que un trabajador, una vez termine su vida laboral, no tenga derecho a solicitar una pensión contributiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto puede ocurrir ya que no acumula los años mínimos cotizados que son necesarios para poder acceder a una pensión contributiva. Aunque hay que recordar que, dependiendo de la causa por la que se abandone la etapa profesional, se exigirán unos u otros.
Tanto es así que, en el caso de la jubilación se piden 15 años, pero en el caso de que se trate de una incapacidad permanente depende en función de la edad del trabajador y la causa de la invalidez. Pero, ¿qué pasa si no se acumulan? La respuesta es sencilla, esta persona solo podrá solicitar una pensión no contributiva, teniendo que hacerlo al Instituto de Mayores de y Servicios Sociales (IMSERSO).
En cuánto a lo que se va a cobrar con esta especialidad no contributiva, hay que destacar que se trata de una cifra menor si se compara con la contributiva. Aunque también es importante recordar que, pese a la existencia de una cuantía íntegra que se entrega, es posible recibir un incremento de dicha cantidad de dinero, recibiendo un 50 % más siempre que se den dos requisitos exigidos por el IMSERSO.
¿Cuánto se cobra con la pensión no contributiva?
En primer lugar hay que indicar cuánto se cobra habitualmente con una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez. Se trata de una cantidad de dinero calificada como “íntegra” y que tiene una cuantía fija en ambos casos. A diferencia de la modalidad contributiva, no se tienen en cuenta las bases de cotización del pensionista, sino que recibirá la cantidad de dinero establecida por el IMSERSO aunque le pudiese corresponder algo más tras no acumular los años mínimos cotizados que se necesitan.
Haciendo hincapié en la cantidad de dinero íntegra que se cobra si se es beneficiario de la pensión hay que indicar que se trata de 421,40 euros al mes. Además, se reciben 14 pagas al año, las 12 mensuales más dos pagas extraordinarias, lo que hace que en el cómputo anual un pensionista cobre 5.899,60 euros al año.
Aunque lo cierto es que esa cantidad de dinero puede cambiar siempre y cuando haya dos o tres pensionistas que cobran la prestación no contributiva viviendo juntos. Si se diese este hecho, hay que diferenciar dos cuantías diferentes en función de la cantidad de beneficiarios que formen la unidad de convivencia, quedando de la siguiente manera:
- Dos pensionistas: 358,19 euros al mes.
- Tres pensionistas: 337,12 euros al mes.
Así se podrá aumentar un 50 % la cantidad que se recibe
En este apartado hay que tener claro que solo se podrá aplicar a aquellos beneficiarios de una prestación íntegra de la pensión no contributiva, es decir, que ya esté cobrando los 421,470 euros mensuales. Por lo que no se podrá solicitar en el caso de que haya dos o tres pensionistas que cobran la prestación no contributiva viviendo en el mismo domicilio.
Pero no solo se queda ahí, sino que, además de que se debe estar cobrando la cuantía íntegra de la pensión, se deben respetar dos requisitos más. Esto hace que se limite mucho el número de personas que pueden ser beneficiarios del incremento del 50 % de la pensión no contributiva, debido a que está muy limitada para estos pensionistas. Las condiciones son:
- Tener un grado de discapacidad igual o mayor al 75 %.
- Necesitan la contratación de un cuidador para realizar actividades esenciales del día a día.
Esto hace indicar que solo podrán acceder a este tipo de incremento de la pensión las personas que estén cobrando una pensión de invalidez. Por lo que quedan exentos de derecho a pedirla los que reciban una prestación no contributiva de jubilación.
¿Cuánto se cobraría en total?
Para saber cuánto se va a cobrar con el total de la pensión, hay que hacer unos simples cálculos matemáticos tal y como se van a mostrar a continuación. Lo primero es dividir los 421,40 euros entre dos, y, tras eso, sumar el resultado que de, siendo el 50 %, a la cuantía íntegra, obteniendo así la cuantía total con el aumento.
En números se traduce de la siguiente manera. 421,40 euros se divide entre 2, dando como resultado 210,7 euros al mes (el 50 %). Ahí hay que sumar 421,40 euros + 210,7 euros, lo que da una prestación total de 632,1 euros al mes que, al año, es un total de 8.849,40 euros.
Lo más leído
-
Un padre niega la herencia de 220.000€ a su hijo para dársela a su nueva mujer, pero la justicia le reconoce la parte legítima
-
Un empleado de Mercadona es despedido por beberse una Fanta sin pagarla y la justicia dice que es procedente
-
Las pensiones no contributivas subirán 350 euros en 2025
-
Un trabajador consigue la jubilación anticipada a los 64 años después de que la Seguridad Social se la denegara
-
Tabla con la pensión máxima que puedes cobrar en función de tu sueldo y años cotizados en 2025: estas son las cuantías
-
Precio de la luz por horas mañana sábado 23 de noviembre: cuándo es más barata y más cara en el día