La jubilación anticipada no suele ser muy solicitada por los profesionales que se jubilan antes y más con la última reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno de España. Esto es debido a que con los nuevos coeficientes reductores y penalizaciones, hacen más difícil que los trabajadores a punto de llegar a final de su vida laboral soliciten esta modalidad de pensión. Pero no todas actividades laborales se ven afectadas. La Seguridad Social publica en su portal web un listado con los trabajos que permiten solicitar la jubilación anticipada, cobrando el 100%. Es decir, sin peder dinero.
En esta nueva modificación de la ley de las pensiones promovida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, uno de los puntos aprobados fue el aumento de las penalizaciones si un trabajador se retiraba de la vida laboral antes de la edad legal mínima. Que se marca actualmente los 66 años si has cotizado menos de 37 años y 3 meses, aunque se puede ver rebajada hasta los 65 años si se ha cotizado a la Seguridad Social más de esa cantidad de tiempo.
A pesar de esa nueva norma, cabe destacar que, aunque afectará a la gran mayoría de los trabajadores, existen hasta diez profesiones que no se verán perjudicadas por estos coeficientes reductores mensuales. Por lo que podrán acceder a la totalidad de la pensión una vez pongan fin a su etapa laboral de manera anticipada.
10 profesiones donde podrán jubilarse anticipadamente
Tal y como se ha explicado desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solo existen diez profesiones laborales que no se van a ver perjudicadas siempre que sus trabajadores deseen jubilarse de manera anticipada. Éstas se encuentran marcadas dentro del sector del espectáculo y tienen dos edades diferentes dependiendo del trabajo que se ejerza hasta el momento de la jubilación.
Estos trabajados a su vez se pueden dividir en dos sectores distintos dentro del mundo del espectáculo, como son, por un lado, los artistas musicales y circenses y, por otro lado, los profesionales de la tauromaquia. La Seguridad Social explica que las personas que formen parte, a nivel laboral, de estos dos ámbitos, podrán formalizar su retiro antes de tiempo cobrando el 100% de la pensión que les corresponde, aunque se deben cumplir una serie de requisitos.
Artistas musicales y circenses
En primer lugar, dentro de esta modalidad de la jubilación anticipada en las penalizaciones que no afectan a algunos trabajos del mundo del entretenimiento, hay que detenerse en los artistas musicales y profesionales del circo. Estos son los primeros que están incluidos dentro de este régimen especial de la reforma de las pensiones, y se dividen, a su vez, en tres trabajos muy específicos afectando, por un lado, a los profesionales de la música, y, por otro, a un trabajador en concreto del entretenimiento circense. Las profesiones que se pueden ver beneficiadas son:
- Cantantes.
- Bailarines.
- Trapecitas.
Solo en estos tres casos se comparten los requisitos que se deben cumplir para poder jubilarse a la edad de 60 años, 5 años antes de la edad mínima legal establecida. Para poder acceder a esta jubilación sin sufrir una reducción en el cobro mensual de la pensión, será necesario cumplir, por un lado, con el requisito mínimo de la edad mencionada.
Por otro lado, también será obligatorio haber cotizado, al menos, ocho años dentro de los 21 años previos a pedir la jubilación. Por ejemplo, para que un cantante pueda jubilarse una vez que ha cumplido 60 años, debe haber trabajado estando de alta en la Seguridad Social, como poco, 8 años desde que cumplió 40 hasta que alcanzó los 60 años.
A esos dos requisitos se le unen un par más, el primero, es que debe haber cotizado, como poco, 15 años al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El segundo, es que el solicitante de la pensión debe estar en situación de alta en el INSS en el momento en el que pida la jubilación anticipada.
Profesionales taurinos
Por otro lado, el segundo factor, también incluido dentro del entretenimiento y espectáculo, que no se ve afectado por reducciones si se jubilan de manera anticipada, son los profesionales de la tauromaquia. Tanto los toreros como todo el personal que pueda intervenir en un ruedo podrá acogerse a esta modalidad especial y jubilarse anticipadamente, aunque dependiendo de la actividad laboral deberá hacerlo a una edad u otra.
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Toreros, novilleros, banderilleros, picadores, rejoneadores y toreros cómicos tendrán la posibilidad de abandonar la actividad profesional con 55 años. Para ello deberán cumplir con una serie de requisitos, tal y como lo explica la Seguridad Social. Estas condiciones son:
- Todos deben estar dados de alta en la Seguridad Social.
- En función de la profesión, deben acumular un número u otro de participaciones en estos espectáculos. Esto es:
- Toreros cómicos, banderilleros y picadores: Deben acreditar su participación en 200 corridas de toros.
- Toreros, novilleros y rejoneadores: Deben acumular 150 espectáculos ofrecidos al público.
- Los puntilleros podrán jubilarse a la edad de 60 años, al igual que los artistas musicales y circenses. Para ello, deberá encontrarse, como en los casos anteriores, en situación de alta en la Seguridad Social, pero no solo eso, sino que habrá que certificar que ha participado en 250 espectáculos taurinos.
¿Qué ocurre con el resto de artistas y profesionales del espectáculo?
En el caso contrario, si se forma parte del sector del entretenimiento pero no se pertenece a ninguna de las profesiones especiales mencionadas, la edad legal de jubilación será los 65 años, siempre que se cumpla el tiempo mínimo cotizado. En el caso de que un artista o profesional de este sector, como actores, payasos o músicos, entre otros, deseen jubilarse anticipadamente a los 60 años, deberán saber que se verán afectados por una reducción del 8% en su pensión por cada año que adelanten dicha jubilación. Esto es, que si un actor se retira de la vida laboral una vez cumpla 60 años, sufrirá una reducción total de su pensión del 40% (un 8% cada año hasta llegar a los 65 años).
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