La enfermedad por Covid-19 obliga a un periodo de aislamiento preventivo de la persona que la padece, tanto si tiene síntomas como si no. Si estás trabajando, el Servicio Público de Salud de tu Comunidad Autónoma tramitará tu baja por incapacidad temporal por enfermedad común.
La excepcionalidad de esta pandemia por coronavirus ha promovido que el Gobierno cree una nueva prestación específica para dar cobertura a los trabajadores infectados por el virus, así como a todas aquellas personas que estén en situación por desempleo y tenga que guardar, obligatoriamente, un periodo de aislamiento por contacto o exposición al Covid-19.
Prestación de baja por coronavirus
La nueva prestación responde a la adopción de medidas urgentes para la protección de la salud pública y en el ámbito económico y está regulada en el Artículo 5 del REDL 6/2020 del 10 de marzo.
La naturaleza de esta prestación de baja por coronavirus es por enfermedad común, aunque a efectos económicos, se corresponderá con los supuestos derivados por accidente de trabajo.
La entidad competente para emitir los partes de baja, confirmación y alta, así como tu asistencia sanitaria, es el Servicio Público de Salud de tu Comunidad Autónoma. Esta medida se llevará a cabo tanto en los supuestos de contagio como en los de cuarentena o aislamiento.
La cuantía de esta prestación es el 75% de la base de cotización de tu nómina el mes anterior a tu baja, y se empieza a abonar desde el día siguiente a su tramitación. La Seguridad Social abona el 75% de la base citada, pero corresponde a tu empresa completar el 100% de la cuantía de tu sueldo.
Cómo tramitar mi baja por coronavirus
Tu baja médica podrá ser expedida sin que te presentes físicamente. Si has sido diagnosticado con Covid-19, o has estado en contacto o expuesto a él, estos son los pasos que debes seguir:
- Llama al teléfono de tu centro de salud y pide cita a atención primaria e informa tu situación. Te pedirán tu número de teléfono y será el médico el que contacte contigo.
- Tu médico te hará una serie de preguntas, en función de tus respuestas determinará el diagnóstico y si precisas baja médica por coronavirus.
- En caso de baja, tendrás que autorizar a una persona (nunca el enfermo), para que recoja los documentos derivados de ésta en tu Centro de Salud.
- Debes presentar a tu empresa, bien por correo electrónico o mediante las vías telemáticas que ella estipule, el parte emitido por tu médico.
- Tu empresa debe remitir estos partes de baja por coronavirus a través del Sistema RED (fichero FDI o servicio online) para dar constancia de tu caso de manera oficial.
- En ese mismo día, estos partes se enviarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social (ISNN), que comprobará los diagnósticos y convertirá la contingencia a Accidente de Trabajo (AT), de cara que la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de Accidente de Trabajo (AT). Tu empresa deberá pagar tu nómina, como consecuencia, como si estuvieras de baja por IT derivada de AT.
¿Debo informar de tu baja médica por Covid-19 a mi empresa?
Las empresas no tienen acceso a los diagnósticos. La única vía de saber tu situación es que se lo comuniques voluntaria y responsablemente. No hay un periodo de tiempo mínimo o máximo establecido para la duración de la baja por coronavirus, será tu médico de cabecera quién decida la duración de la misma según tu estado.
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