
¿Si estoy en ERTE tengo derecho a la paga extra de Navidad? Es una de las preguntas más frecuentes que nos estáis haciendo a través de nuestros formularios de contacto.
Los trabajadores en ERTE tienen derecho a cobrar la extraordinaria de Navidad, pero cumpliendo determinados requisitos.
Dado que su contrato de trabajo queda en suspensión, el pago de esta paga extraordinaria de Navidad corresponde calcularla a la empresa según el número de horas en las que el trabajador siga dado de alta en el caso de que el ERTE no sea total.
Pero según los expertos, esto no ocurre así en todos los tipos de ERTE. Hay dos nuevas modalidades de las que aprobó el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz cuando la prórroga de los ERTE quedó aprobada hasta el 31 de enero.
En estos dos nuevos modelos de ERTE, sí vas a generar derecho a cobrar la paga extraordinaria. Vamos a contarte a continuación los requisitos y las condiciones de cada uno de ellos.
ERTE por suspensión de actividad
El RD 30/2020 contempla este nuevo modelo de ERTE por suspensión de actividad. Según las condiciones que haya establecido la empresa para que sus trabajadores en ERTE cobren la prestación por desempleo del SEPE, habrán generado algunos días e incluso semanas de paga extraordinaria.
ERTE de reducción de actividad
Es otro de los nuevos ERTE del RD 30/2020. En este caso, el Expediente contempla una bajada en el ritmo de la actividad y por consiguiente de los ingresos del trabajador. En este caso, el pago sería proporcional a las horas trabajadas.
Para saber la paga extra que te corresponde si eres trabajador en ERTE por reducción de actividad a consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 deberás sumar las horas que tienes que trabajar y conseguirás la cuantía a cobrar.
¿Cuánto voy a cobrar con la paga extra de Navidad?
Atendiendo a lo que publica el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), tenemos varias formas de cobrar la paga extra de Navidad. Ya depende de cómo elija pagarte tu empresa.
La primera de ellas es mediante el prorrateo. Esto quiere decir que vas a cobrar la cantidad que te corresponde en un pequeño aumento de tu sueldo al mes. La otra, es ingresar la mensualidad completa en tu cuenta bancaria cuando llegue la Navidad.
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