Entre las medidas anunciadas ayer por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la moratoria en los pagos de la hipoteca por la crisis del COVID-19. Dentro del texto aprobado por Real Decreto-ley 8/2020 se reúnen las condiciones de, quienes pueden acogerse y en qué condiciones.
El objetivo de la moratoria en la hipoteca es que, las personas afectadas por la pandemia del coronavirus no pierdan su vivienda.
¿Qué es una moratoria?
Cuando hay uno o varios impagos de la hipoteca, el cliente y el banco negocian una moratoria para poder ponerse al día. Bien aplazando el pago o posponiéndolo.
¿Quién puede solicitar la moratoria en las hipotecas afectadas por el coronavirus?
Podrán solicitar la moratoria en la hipoteca aquellos trabajadores, empresarios y autónomos que se queden sin empleo y cuya cuota superen el 35% de los ingresos netos dentro de la unidad familiar.
También, podrán acogerse a este medida el esfuerzo de la unidad familiar sobre la renta se incrementará en 1,3 o cuando la caída de las ventas sea de al menos el 40%.
¿Cómo acogerse a esta medida?
La moratoria en la hipoteca es obligatoria para todas las entidades y para poder acogernos a la misma el cliente deberá acreditar su situación de vulnerabilidad económica.
¿Qué es una situación de vulnerabilidad?
Según el Real Decreto-ley 8/2020 establece que, una persona en situación de vulnerabilidad por el coronavirus es:
- Aquel trabajador/a empleado/a que hubiera perdido su empleo o puesto de trabajo por la crisis del coronavirus
- Los autónomos y empresarios que sufran una perdida sustancial de sus ingresos o una caída importante en sus ventas
Otro factor a tener en cuenta es que, cuando solicitemos esta moratoria, los ingresos de la unidad familiar del mes anterior no deben superar en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, conocido como IPREM.
Este indicador puede subir en 0,1 veces por cada hijo/a a cargo o persona mayor de 65 años y también, en mayor medida cuando la persona cuente con una discapacidad reconocida de igual o superior al 33%.
¿Cuándo sabré si me han aceptado la moratoria?
Una vez solicitada la moratoria en la hipoteca a la entidad bancaria. El banco o entidad dispone de un plazo máximo de 15 días para aceptar la propuesta o no. Si es aprobada la moratoria el banco no cobrará esa cuota y el cliente no pasará a estar en ningún fichero de morosidad.
La entidad deberá comunicar al Banco de España de la propuesta así, como de los plazos, la duración y la no computación de la misma.
El IPREM fijado para 2020 es el siguiente:
- IPREM Mensual: 537,84 €
- IPREM Anual - 12 pagas: 6.454,03 €
- IPREM Anual - 14 pagas: 7.519,59 €
Por último recordar que es necesario demostrar esta situación para poder acogerse a la moratoria en las hipotecas afectadas por el coronavirus 2019 o COVID-19
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