La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de una vecina que se negó a retirar un toldo gris atado con alambres y un pequeño armario metálico instalado en el hueco de una jardinera situada en una terraza común de uso privativo. La comunidad de vecinos la había denunciado por alterar elementos comunes sin autorización, afectando tanto a la estética del edificio como al correcto drenaje de aguas pluviales. La justicia confirma que las obras fueron realizadas sin permiso y que no puede alegarse discriminación por el hecho de que otros vecinos también tengan toldos o tendederos, por lo que deberá retirar todo lo instalado.
Según la sentencia de 19 de mayo de 2025, después de que la vecina hiciera la instalación en la terraza la comunidad propietarios, tras pedirle en varias ocasiones que los retirase acordó en una junta de propietarios iniciar acciones legales para que la propietaria del piso retirase los elementos añadidos. En su defensa, la vecina alegó que no había hecho ninguna obra importante y que otros vecinos también usaban las terrazas con toldos y elementos visibles.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez dio la razón a la comunidad y le ordenó desmontar el toldo, la estructura metálica, y el armario con puerta y candado que había colocado en el hueco de una jardinera, por considerarlo una modificación no autorizada de un elemento común.
Hubo alteración no autorizada de elementos comunes
La vecina recurrió la sentencia, alegando un trato discriminatorio porque otros propietarios también habían hecho cambios visibles y que ella no había hecho la puerta del armario, sino la empresa que reformó la jardinera. También sostuvo que no se trataba de una obra relevante, y que no perjudicaba la estructura del edificio.
Pero la Audiencia Provincial de Madrid rechazó todos sus argumentos ratificando la que modificó un elemento común sin autorización de la comunidad, vulnerando lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que prohíbe expresamente a los propietarios realizar alteraciones en elementos comunes sin consentimiento previo.

En este caso, la colocación de una puerta metálica con cerradura en una jardinera comunitaria supuso una apropiación parcial de un bien común, sin aprobación por parte de la comunidad.
Además, la comunidad había aprobado en Junta, por mayoría, el inicio de acciones judiciales, y la vecina nunca impugnó dicho acuerdo. Estos implica, según señala la Audiencia, que conforme al artículo 18.1.c de la LPH, no puede posteriormente oponerse a sus efectos.

Otro punto clave fue que el hecho de que otros vecinos tuvieran elementos similares no la legitimaba una actuación contraria a derecho, y que la igualdad en la ilegalidad no genera derechos.
Por último, y según doctrina del Tribunal Supremo (STS 3 de diciembre de 2008), la cual la alteración de un elemento común sin acuerdo expreso de la comunidad es suficiente para ordenar su retirada, aunque no cause perjuicio estructural.
Por todo ello, la Audiencia confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, ordenando la retirada de todos los elementos añadidos a la terraza hasta devolverla a su estado original. Pese a ello, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

