El Tribunal Supremo ha dado la razón a una comunidad de vecinos y ha confirmado que una propietaria deberá reconstruir el muro de la fachada que derribó sin permiso para unir sus locales con una nave colindante. La justicia considera que este tipo de obras no puede realizarse sin autorización cuando afecta a elementos comunes, altera la configuración del edificio y supone la unión funcional de inmuebles pertenecientes a distintas comunidades de propietarios.
Según la sentencia de 20 de febrero de 2026, una de las vecinas había derribado gran parte del muro trasero del edificio, un elemento común, para comunicar dos locales de su propiedad con una nave perteneciente a otra comunidad distinta. Estas obras se realizaron sin el consentimiento de la comunidad y permitieron crear un único espacio funcional entre inmuebles independientes.
El caso pasó por varias instancias judiciales, inicialmente el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia dio la razón a la propietaria al considerar aplicable la doctrina flexible sobre locales comerciales, pero la Audiencia Provincial de Valencia revocó esa decisión y ordenó reconstruir el muro.
El Supremo obliga a la vecina a reconstruir el muro
El Tribunal Supremo consideró que la propietaria no podía realizar estas obras sin autorización de la comunidad, tal y como exigen los artículos 7, 9 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Según la sentencia, no se trataba de una simple modificación de la fachada en un local comercial (donde existe cierta flexibilidad), sino de la demolición de un elemento común esencial que altera la configuración del edificio. Además, la obra permitió unir espacios pertenecientes a comunidades de propietarios distintas, lo que suponía una modificación del régimen jurídico del inmueble.
El tribunal rechazó aplicar la doctrina jurisprudencial que permite determinadas obras en locales comerciales sin unanimidad, ya que esta solo es válida cuando no se afecta a la estructura, seguridad o configuración del edificio ni a los derechos de otros propietarios.
También descartó el argumento de la propietaria de que las obras eran antiguas, al señalar que fueron reabiertas en 2017 y que la comunidad no tuvo conocimiento previo, por lo que seguía siendo necesaria la autorización.
El Supremo subrayó que permitir este tipo de actuaciones implicaría que un propietario pudiera modificar elementos comunes y conectar edificios distintos sin control de la comunidad, lo que generaría problemas de uso de servicios comunes, reparto de gastos y seguridad.
Por todo ello, confirmó la obligación de la vecina de reconstruir el muro.

