El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la decisión de un Ayuntamiento que declaró de uso público una explanada situada frente a un caserío y ordenó a su propietaria retirar una cancela instalada en el acceso. La dueña defendía que ese espacio formaba parte de las antepuertas de su vivienda y que tenía derecho a cerrarlo, pero la Justicia considera que está afectado por una servidumbre de paso público constituida hace casi cuarenta años.
Según la sentencia de 20 de enero de 2026 en octubre de 1986 el Ayuntamiento y los propietarios de 5 caserios firmaron un acuerdo en el que los vecinos cedieron terrenos para consolidar el trazado de un camino rural, que fue hormigonado con financiación pública, constituyéndose una “servidumbre continua de paso público por tiempo indefinido”.
Décadas después, la actual propietaria de uno de los caseríos instaló una “langa” (cancela metálica) en el tramo hormigonado que da acceso a su vivienda, alegando que era un espacio de uso privativo que su familia había utilizado históricamente como zona propia de acceso y aparcamiento. El Ayuntamiento concluyó que, aunque el camino era de titularidad privada, su uso público era indiscutible y alcanzaba también la explanada utilizada durante años como zona de maniobra. En consecuencia, ordenó retirar la cancela al entender que obstaculizaba el paso.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián, consideró acreditado que la explanada había sido hormigonada junto con el camino en ejecución del acuerdo de 1986 y que su uso como zona de maniobra había sido público y pacífico durante décadas. Por lo que, concluyó que la cancela era incompatible con la servidumbre continua de paso y confirmó la orden de retirada ordenada por el Ayuntamiento.
EL TSJ confirma que tiene que retirar la cancela por vulnerar el derecho de paso
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se centró en determinar si la explanada El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se centró en determinar si la explanada formaba parte del camino gravado por la servidumbre pública creada en 1986 y consideró acreditado que ya se utilizaba antes de que los vecinos firmasen el convenio con el Ayuntamiento como espacio de maniobra, además de que fue hormigonada simultáneamente al resto del camino.
En su sentencia, el TSJ subrayó que el acuerdo transformó un paso vecinal previo en una servidumbre de uso público, manteniendo su delimitación funcional. Rechazó la interpretación de la propietaria señalando que no tendría sentido convertir el camino en servidumbre pública excluyendo un espacio imprescindible para su uso normal. Además, destacó que la servidumbre se constituyó mediante cesiones recíprocas entre varios propietarios, por lo que ninguno puede alterar unilateralmente su uso en perjuicio del resto.
La Sala también descartó una interpretación puramente civil del derecho de cierre de fincas, al entender que no se trataba de una servidumbre privada clásica entre predio dominante y sirviente, sino de una servidumbre continua de paso público nacida de un convenio y con finalidad de uso general.
En cuanto a la cancela, para la que la propietaria tenía una licencia de obra, la Sala destacó que la misma había sido concedida “sin perjuicio de tercero” y obligaba expresamente a respetar la servidumbre existente. Por tanto, el cierre no podía menoscabar el derecho de paso continuo y público.
Por todo ello, el TSJ confirmó la resolución municipal que obligaba a la propietaria del caserío a retirar la cancela. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

