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Una propietaria denuncia a sus vecinos por cerrar la terraza con el permiso de la comunidad, aunque ella votó en contra: le molesta porque cae la lluvia en su ventana

La justicia considera que no es necesario el acuerdo unánime para autorizar la obra, y que no había pruebas que justificaran un cambio en la estructura que hiciera que el agua cayera sobre su ventana.

Cristales de un edificio mojados por agua de lluvia
Cristales de un edificio mojados por agua de lluvia |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado el recurso de una vecina que impugnó el cerramiento de una terraza en su comunidad de propietarios, pese a que la obra fue aprobada por amplia mayoría y contaba con licencia del Ayuntamiento. La propietaria fue la única que votó en contra en la junta, y alegaba, entre otras cosas, que el cerramiento le perjudicaba porque, desde entonces, el agua de lluvia caía directamente sobre su ventana. Por este motivo, solicitó que se declarase nulo el acuerdo y se desmontara el cerramiento de la terraza. 

Según la sentencia de 28 de abril de 2025, la comunidad de vecinos aprobó en una junta de propietarios el cerramiento de la terraza con un 75,55%, siendo la vecina la que interpuso la denuncia la única que votó en contra. La obra consistió en la instalación de una estructura de vidrio desplazable, que no alteró el uso exclusivo de la misma atribuido en los estatutos comunitarios, y tenía los correspondientes permisos municipales. 

La vecina consideró que la aprobación debía haberse adoptado por unanimidad, ya que además de causarle molestias porque ahora le caía el agua en la venta, a su juicio, la obra modificaba elementos comunes como la estética y estructura del edificio.

La obra fue aprobada conforme a la ley y no suponía un perjuicio para otros propietarios

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tafalla desestimó la demanda al considerar que la autorización de la obra fue válida, al haberse adoptado por una mayoría de tres quintos, conforme al artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, y con el respaldo administrativo necesario.

Concluyó además que el cerramiento no supuso una alteración del título constitutivo ni de los estatutos comunitarios, y que no afectó a la estructura del edificio ni al uso por parte del resto de vecinos. Además, recalcó que la terraza era un elemento común de uso exclusivo para los propietarios que ejecutaron la obra, y que no se había acreditado perjuicio directo para otros.

No hay pruebas de que hubiera una alternación de la estructura que hiciera que el agua de lluvia cayera sobre su ventana 

La Audiencia Provincial de Navarra confirmó la sentencia de primera instancia, subrayando que la obra fue aprobada conforme a la ley y que no se requería unanimidad, ya que no se modificaron ni el título constitutivo ni los estatutos de la comunidad.

Respecto al argumento de que la estructura afectaba a la estética o a la seguridad del edificio, la indicó que no había ninguna prueba pericial que lo demostrase. 

Sobre el perjuicio alegado, de que el agua de lluvia caía sobre la ventana de la demandante tras el cerramiento, concluyó que no existía prueba suficiente de una alteración funcional relevante que justifique la nulidad del acuerdo ni la demolición de la obra.

Por todo ello, el cerramiento no tendrá que demolerse y la vecina demandante fue condenada a pagar las costas del juicio. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.