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Una mujer recurre su desahucio alegando que el casero no le ofreció un alquiler social: la justicia dice que eso no impide que pueda recuperar su casa y ordena el desalojo

La falta de oferta de alquiler social del propietario al inquilino no impide que este pida del desahucio por ocupación en precario.

La Policía desalojando a una mujer
La Policía desalojando a una mujer |EP
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una mujer que ocupaba sin título una vivienda, rechazando su alegación de que el propietario debía haberle ofrecido previamente un alquiler social. Según la justicia, la normativa catalana que contempla esta obligación no impide que el titular de la vivienda recurra a la vía judicial para recuperar su propiedad.

Según la sentencia de 15 de julio de 2025, la empresa propietaria de la casa okupada, presentó una demanda de desahucio por precario contra la mujer y otros ocupantes de la vivienda. La propietaria alegaba que los demandados vivían en el inmueble sin contrato ni autorización, por lo que solicitaba que los desalojaran y le devolvieran la vivienda.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers estimó íntegramente su petición al considerar acreditado que la ocupación se producía sin título y, por lo tanto, declaró el desahucio, ordenando a los demandados dejar la vivienda libre y vacía. Pero la mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial alegando, entre otros motivos, que no se le había ofrecido un alquiler social, lo que, a su juicio, debía invalidar el procedimiento judicial.

Ofrecer un alquiler social no es obligatorio antes de demandar

La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación confirmando desahucio por precario. La mujer había basado su defensa en la normativa catalana, concretamente en la Ley 24/2015, modificada por el Decreto-ley 17/2019 y, más recientemente, por la Ley 1/2022, que introdujeron previsiones sobre el deber de los grandes tenedores de proponer alquileres sociales a personas en riesgo de exclusión residencial antes de iniciar procedimientos judiciales.

Sin embargo, la Audiencia recordó que estas disposiciones fueron parcial o totalmente anuladas por el Tribunal Constitucional, que declaró su inconstitucionalidad por vulnerar competencias estatales en materia procesal. En concreto, citó las sentencias 28/2022 y 120/2023, que declaran nulos varios artículos de la Ley 24/2015 y del Decreto-ley 37/2020, entre otros. La Sala concluyó que el ofrecimiento de un alquiler social “no puede ser considerado un requisito de procedibilidad o de admisibilidad de la demanda”, como pretendía la mujer.

También apoyó su argumento en el acuerdo de unificación de criterios adoptado el 21 de febrero de 2020 por los presidentes de las secciones civiles de la Audiencia de Barcelona, en el que se aclaró que el incumplimiento del deber de oferta de alquiler social no impide presentar demandas de desahucio por impago, extinción de contrato o precario, como en este caso.

En relación con la vulnerabilidad social alegada, subrayó que, aunque pudiera ser tenida en cuenta durante la fase de ejecución del desahucio, eso no impide en ningún caso que se dicte sentencia de desalojo. Recalcó que “la obligación de ofrecer un alquiler social no obsta a la prosecución de las actuaciones judiciales”, y que la intervención de los servicios sociales corresponde a una etapa posterior.

Por todo ello, la Audiencia confirmó el desahucio ordenado por el Juzgado de primera instancia. No obstante, la sentencia no fue firma y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.