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Una mujer okupa una vivienda pública junto a su hijo menor de edad y la justicia confirma el desalojo pese a su situación de vulnerabilidad

La justicia considera que el derecho a una vivienda no justifica la ocupación de inmuebles sin título legal, ni la permanencia en ellos por situación de vulnerabilidad.

Una okupa siendo desalojada
Una okupa siendo desalojada |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desalojo de una mujer que okupó sin autorización una vivienda pública junto a su hijo menor de edad. Considera que no tenía ningún título jurídico que le permitiera residir en el inmueble, pese a haber alegado una situación de vulnerabilidad

Según la sentencia de 1 de diciembre de 2025, la mujer accedió a una vivienda protegida en Barcelona sin autorización ni adjudicación administrativa, y comenzó a residir en ella junto a su hijo menor de edad. El Institut Municipal, al detectar la ocupación, interpuso una demanda de desahucio aunque la okupa alegó que había solicitado poder permanecer en el domicilio mediante un alquiler social o asequible, y que el desalojo supondría una vulneración del derecho constitucional a la vivienda (art. 47 CE) y de la normativa internacional en materia de derechos humanos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, estimó la demanda de desahucio por precario del por el Institut Municipal de l'Habitatge, tras constatar que la demandada no tenía contrato ni título válido para ocupar la vivienda. Señaló que el acceso a una vivienda pública debe seguir ciertos procedimientos y no puede permitirse que una persona se instale en ellas al margen de los mismos.

Su situación personal no justifica la okupación

La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el falló del juzgado y sostuvo que ni el artículo 47 de la Constitución Española ni los tratados internacionales en materia de derechos sociales reconocen un derecho subjetivo a ocupar viviendas ajenas sin título jurídico habilitante.

El derecho a la vivienda, por tanto, no puede hacerse valer contra la propiedad pública ni privada, y su desarrollo está sometido a la legalidad administrativa y a los procedimientos reglados de adjudicación de vivienda protegida.

La mujer accedió al inmueble sin autorización, lo que vulneró directamente las normas sobre vivienda pública del Ayuntamiento de Barcelona, y según la Audiencia aceptar esta forma de acceso equivaldría a sustituir el sistema adjudicación por el hecho consumado de la ocupación, algo que el ordenamiento jurídico no permite.

Se descartó que su situación de vulnerabilidad le diera derecho permanecer en la vivienda, ya que la protección de colectivos vulnerables debe articularse a través de los cauces administrativos previstos. La okupa, al actuar por iniciativa propia y al margen de estos procedimientos, excluyó a otras personas que sí podrían haber accedido legalmente a una vivienda en función de su situación y antigüedad en las listas de espera.

El hecho de haber solicitado posteriormente una vivienda al Consorci de l'Habitatge de Barcelona no convalida la ocupación previa, ni otorga derecho alguno sobre la vivienda que estaba ocupando. El tribunal deja claro que el derecho a solicitar un alquiler social no equivale a un derecho a la posesión inmediata de una vivienda concreta, y mucho menos a una de titularidad pública cuya adjudicación está sujeta a criterios técnicos y administrativos.

La Sala subrayó que el desalojo no vulneraba derechos fundamentales, ya que la ejecución de la sentencia podría realizarse conforme a los protocolos establecidos para personas vulnerables, entre ellos la intervención de servicios sociales. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella podía interponerse recurso de casación.