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Una mujer denuncia a su vecina porque su coche nuevo sobresale de la plaza del garaje y le complica aparcar: la justicia dice que solo tiene que girar un poco el volante

La justicia considera que aunque coche sobresalga de la plaza de garaje no lo hace de forma que el uso de la contigua a la que se puede acceder con una sencilla maniobra.

Un coche aparcado en una plaza de garaje
Un coche aparcado en una plaza de garaje |Envato IA
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha desestimado la demanda de una vecina de garaje que pedía que otra dejase de aparcar su Jaguar nuevo porque le molestaba para aparcar. Según la propietaria de la plaza de garaje, el coche de la vecina de aparcamiento  sobresalía 30 centímetros de su plaza invadiendo el pasillo y le dificultaba el acceso a la suya. La justicia considera que aunque la vecina del Jaguar técnicamente excede los límites de la plaza, no impide ni dificulta gravemente el uso de la plaza contigua.

Según la sentencia de 16 de julio de 2025, la demandante denunció que su vecina invadía parte del pasillo común del garaje al aparcar su vehículo. Alegó que anteriormente esta había utilizado un Nissan Juke, más corto, y que fue a partir de 2020, tras cambiar al Jaguar, cuando comenzaron las dificultades de maniobra. La vecina demandada negó que su comportamiento fuera molesto y presentó un informe pericial que concluía que el acceso a la plaza de la demandante podía realizarse con normalidad mediante una maniobra sencilla.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca rechazó la demanda al considerar que el estacionamiento del Jaguar, aunque invadía parcialmente la zona común, “no impedía el uso natural de la plaza colindante ni causaba perjuicio grave”. El juez valoró la prueba documental, fotográfica y pericial y concluyó que el comportamiento de la demandada debía interpretarse dentro de los márgenes de tolerancia vecinal, subrayando que se trataba de un “uso frecuente y generalizado” en garajes de características similares. 

La maniobra que tenía que hacer para aparcar solo suponía “un pequeño giro de volante”

La Audiencia Provincial de Salamanca confirmó esta resolución recordando que el artículo 394 del Código Civil establece que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. En este caso, consideró que esa ocupación mínima no impedía el uso legítimo por parte de la otra propietaria y que no se acreditaba un perjuicio relevante.

Descartó que existiera infracción del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las actividades molestas en comunidades de propietarios. Según la Audiencia, la maniobra para aparcar requería “únicamente un pequeño giro de volante” y no generaba riesgos ni impedimentos reales. “El uso realizado por la demandada resulta inócuo, ni dificulta gravemente ni impide acceder a la plaza contigua”, indica la sentencia. 

El informe pericial aportado por la defensa fue clave en la decisión, ya que permitió acreditar que incluso con el Jaguar aparcado, el Seat Ibiza podía maniobrar sin dificultad, y que “la gran mayoría de los vehículos del garaje también excedían las líneas marcadas, sin que ello se hubiera generado conflicto vecinal alguno”.

Por todo ello, la Audiencia confirmo que no procede exigir a la demandada que cambie de coche ni que deje de usar su propia plaza de garaje. No obstante, la sentencia no fue firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.