La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la validez de los acuerdos de una comunidad de vecinos que decidió cerrar la rampa del garaje y construir trasteros como medida para reforzar la seguridad del edificio tras varios robos. Una propietaria impugnó la decisión alegando que perjudicaba el uso de su plaza de garaje y que debía haberse aprobado por unanimidad, pero la justicia estima que eran obras necesarias para la seguridad del edificio y el interés general de la comunidad.
Según la sentencia de 22 de mayo de 2025, la vecina se quejó de que los acuerdos vulneraban los estatutos de la comunidad y constituían un abuso de derecho. Además de que el cerramiento afectaba directamente a su plaza de garaje y la creación de trasteros suponía una alteración del título constitutivo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid desestimó su demanda al considerar que las obras estaban justificadas por razones de seguridad del edificio, tras varios robos producidos en viviendas y garajes, y que no se acreditaba un perjuicio individual grave. Además, la comunidad había previsto que el acceso a los trasteros se realizara desde el jardín, evitando interferencias con el garaje.
Las comunidades de vecinos pueden adoptar medidas de seguridad sin unanimidad si no se modifican estatutos
Tras un recurso de apelación, la Audiencia Provincial confirmó estos argumentos. Recordó que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) solo permite impugnar acuerdos si son contrarios a la ley o estatutos, lesionan gravemente los intereses de la comunidad o causan un perjuicio injustificado a algún propietario. En este caso, ninguna de esas circunstancias se acreditó.

Respecto al quórum, la Sala precisó que no se trataba de una modificación estatutaria, por lo que no era necesaria la unanimidad prevista en el artículo 17.6 LPH, sino la mayoría alcanzada en junta.
Sobre la alegación de abuso de derecho, citó el artículo 7.2 del Código Civil, que prohíbe el ejercicio antisocial de un derecho, y la doctrina del Tribunal Supremo, que exige probar la intención de causar un daño injustificado. En palabras de la Audiencia, “los acuerdos impugnados responden al interés general de la comunidad y no causan un perjuicio grave que la demandante no tenga obligación de soportar”.
Recalcó que la finalidad principal de las obras era reforzar la seguridad del inmueble y que el acceso a los nuevos trasteros se había diseñado por el jardín, tal y como había reclamado la propia demandante.
Por todo ello, confirmó la validez de los acuerdos tomados en la junta de vecinos. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

