Los problemas vecinales están a la orden del día en las comunidades de vecinos, y en ocasiones como este caso, tienen que llegar a los tribunales. El problema surgió por un tendero, la vecina del piso más bajo, se quejaba de que el mismo le tapaba la luz y causaba molestias al caer el agua de tender la ropa. De este modo, y tras quejarse a la comunidad de vecinos, que pidió que se ajustase el tendedero, pero no tomó ninguna medida formal para regular su uso interpuso una demanda alegando estas molestias. Además, añadió que la instalación del tendedero no respetaba la “uniformidad” del edificio. Pero la justicia ha fallado a favor de la vecina de arriba indicado que el tendedero puede quedarse en su lugar.
Así lo refleja un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Madrid (que se puede consultar aquí). En un primer momento, al presentarse la demanda el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, dio la razón a la vecina del piso de abajo declarando que el tendedero era “contrario a derecho” y ordenando su retirada. Sin embargo, la propietaria del mismo recurrió esta decisión en apelación, sosteniendo que el tendedero llevaba más de 30 años en el mismo lugar sin quejas previas de otros vecinos.
El caso, que ha generado interés por las implicaciones en la convivencia entre vecinos y el uso de los espacios comunes, ha dejado claro que las instalaciones que no infringen normas comunitarias ni generan molestias significativas no pueden ser objeto de prohibición, especialmente si llevan mucho tiempo instaladas sin conflictos previos. Pero, ¿en qué se basa la Audiencia para permitir que el tendero siga instalado?
Los motivos para que el tendedero pueda seguir instalado
Durante el proceso de apelación, varios testigos (incluidos dos vecinos y el portero del edificio) declararon que el tendedero había estado en la misma posición durante décadas y que nunca había provocado conflictos. Por ejemplo, uno de los testigos afirmó que llevaba viviendo en el edificio 28 años y que “las cuerdas litigiosas llevan ahí siempre”. Otro testigo, que lleva siete años residiendo en el edificio, indicó que “otros pisos también tienen estos tendederos” en posiciones similares sin haber generado molestias.
El tribunal basó su decisión de mantener el tendedero en varios aspectos clave:
- Antigüedad del Tendedero y Testimonios: el juez consideró más fiable los testimonios de los vecinos y del portero que las alegaciones de la demandante. La sala señaló que estos testigos, sin intereses en el conflicto, confirmaron que el tendedero “lleva en esa misma situación muchos años, más de veinte, sin que nunca se haya producido ninguna queja sobre el mismo hasta la preparación de la presente demanda”.
- Falta de iniciativa de la comunidad: se tuvo en cuenta que la comunidad de propietarios, que envió una carta solicitando que ajustara el tendedero, no consideró oportuno emprender ninguna acción legal formal. Esto resulta clave, ya que, según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), para que se exija el cese de una actividad en una comunidad debe ser considerada “molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita”. En este caso, el tribunal concluyó que el tendedero no encajaba en estos supuestos, especialmente dado que no se había promovido una queja formal por parte de la comunidad.
- Derecho de uso y ausencia de normas restrictivas: se considera que el hecho de colgar ropa no es una actividad que justifique la acción de cesación que la demandante pretendía aplicar. “El hecho de tender la ropa (no otros objetos como se dice sin concreción alguna en la demanda) no es una actividad que pueda incluirse en el catálogo de aquellas que permiten la cesación” razona el tribunal. Además, al no existir ninguna normativa comunitaria que prohíba esta actividad en concreto, y teniendo en cuenta que no hubo quejas previas, determinó que no había motivo suficiente para ordenar la retirada del tendedero.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda permitiendo mantener el tendedero. El fallo concluye que no se demostró que el tendedero representara una molestia significativa ni una actividad ilegal o prohibida por los estatutos de la comunidad.
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