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Un vecino no paga las cuotas de la comunidad porque alega que no le llegaron las notificaciones: le condenan a pagar 3.718,92 euros porque no recogerlas no le exime del pago

Aunque no fueran recogidas por el propietario, las notificaciones realizadas por la comunidad fueron válildas, por lo que tendrá que pagar las cuotas pendientes.

Reunión de vecinos en el portal del edificio
Reunión de vecinos en el portal del edificio |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón a una comunidad de propietarios al determinar que un vecino no puede eludir el pago de las cuotas comunitarias alegando que no recibió correctamente las notificaciones. La sentencia ratifica la condena a pagar 3.718,92 euros. Según la justicia, aunque el propietario no recogiera las comunicaciones enviadas, la comunidad de vecinos actuó conforme a la ley al remitirlas a su domicilio, por lo que la deuda es plenamente exigible.

Según la sentencia de 5 de febrero de 2026, la comunidad había aprobado en una junta de propietarios el importe de la deuda y reclamó judicialmente su pago tras no recibir respuesta del vecino. Este alegó que no fue convocado correctamente a la reunión, que no se le notificó el acuerdo y que su situación económica era precaria.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa ya estimó íntegramente la demanda, al considerar acreditada la deuda y la correcta actuación de la comunidad. 

Las notificaciones y la falta de recogida no eximen del pago

La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la sentencia en primera instancia dejando claro que el propietario no puede evitar sus obligaciones alegando defectos en la notificación cuando la comunidad ha cumplido con los requisitos legales. Además concluyó que la comunidad envió la convocatoria y las comunicaciones al domicilio del inmueble, constando incluso el aviso de Correos por ausencia, lo que acredita que se intentó la notificación de forma válida.

En este caso, el tribunal recordó que, según el artículo 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si el propietario no facilita otro domicilio, se considera válido el propio inmueble para recibir comunicaciones, por lo que el envío de cartas a esa dirección produce plenos efectos legales.

Según la sentencia el hecho de no recoger una carta certificada no invalida la notificación, especialmente cuando consta que se intentó su entrega y se dejó aviso. La falta de recepción fue imputable por tanto al propio vecino, en línea con lo previsto en la LPH, que también permite que, si no es posible la notificación, esta se realice mediante medios alternativos como el tablón de anuncios de la comunidad con plena validez jurídica.

A esta circunstancia se sumó que el acuerdo de la junta en el que se aprobó la deuda no fue impugnado en plazo, lo que lo convirtió en firme y ejecutable, tal y como establece el artículo 18 de la LPH. Por tanto, incluso si hubiera existido alguna irregularidad en la convocatoria o notificación, esta habría quedado subsanada por la falta de impugnación dentro del plazo legal (artículo 18.3 LPH).

La Audiencia señaló la obligación básica de todo propietario de contribuir a los gastos comunes del edificio, conforme al artículo 9.1.e de la LPH, por lo que este no podía desentenderse del pago alegando desconocimiento o falta de detalle de la deuda.

Por otro lado, se descartó que la situación económica del propietario pudiera justificar el impago, al no existir ninguna previsión legal que permitiera exonerar esta obligación, insistiendo en que se trata de un deber inherente a la condición de comunero.