La Audiencia Provincial de Córdoba ha estimado parcialmente la demanda presentada por una comunidad de propietarios contra un vecino por realizar obras en un patio interior común, que incluían un cerramiento y la instalación de un toldo sobre el tendedero. La justicia ha ordenado la retirada del toldo por vulnerar los estatutos de la comunidad, que prohíben expresamente cubrir los tendederos, aunque sí permite el cerramiento del patio.
Según la sentencia de 30 de septiembre de 2025, el propietario decidió, sin permiso de la comunidad de vecinos, cerrar parcialmente el patio interior vinculado a su vivienda, sobre el que tenía un uso privativo, además de colocar un toldo sobre el tendedero. La comunidad lo demandó, por alterar los elementos comunes sin autorización e incumplir con las normas estatutarias.
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba, consideró que no se había acreditado una alteración sustancial de los elementos comunes y que, al tratarse de un espacio de uso privativo, no era necesario acuerdo unánime de los propietarios para realizar obras menores como el cerramiento. La comunidad recurrió insistiendo en que el toldo colocado sobre el tendedero común estaba expresamente prohibido por los estatutos.
La Audiencia ordena quitar el toldo porque va en contra de los estatutos
La Audiencia Provincial de Córdoba, estimó parcialmente el recurso de apelación de la comunidad y declaró que el cerramiento parcial del patio no vulneraba elementos comunes, pero sí consideró ilegal la instalación del toldo sobre el tendedero, por contradecir lo establecido en los estatutos comunitarios.
El tribunal explicó que el patio, aunque fuera de uso privativo, mantenía la condición de elemento común del edificio, y en este caso, el tendedero ubicado en él estaba expresamente regulado en los estatutos. Estos prohibían cualquier tipo de cubierta o cerramiento sobre los tendederos, por lo que la colocación del toldo constituía una infracción.
La Sala subrayó que el vecino conocía estas limitaciones y que los estatutos prevalecen sobre el uso privativo cuando afectan al uso general o a la configuración del edificio, conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de respetar las normas estatutarias que limitan el uso de elementos comunes.
En consecuencia, la Audiencia ordenó al vecino la retirada del toldo instalado sobre el tendedero, por contravenir los estatutos comunitarios. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

