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Un propietario instala una valla en su patio que obliga a su vecino a bajarse del tractor para abrirla y pasar: el Supremo lo considera una “mera molestia” que no impide el derecho de paso

La justicia entiende que la valla solo supone una molestia, pero que la cámara y la alarma sí constituyen una perturbación y deberán retirarse.

Un hombre abriendo una valla para pasar con su tractor
Un hombre abriendo una valla para pasar con su tractor |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado que los propietarios de un patio pueden mantener las vallas que delimitan su finca, aunque esto obligue a los vecinos a detener sus tractores y bajarse para abrirlas a mano cada vez que necesiten pasar. El Alto Tribunal considera que esta maniobra no impide el acceso, sino que es una molestia aceptable que los vecinos deben asumir frente al derecho del dueño a cerrar su propiedad. Sin embargo, la justicia sí obliga a retirar de inmediato la cámara y la alarma instaladas, al entender que estos dispositivos suponen un control disuasorio del paso y una "inquietación" que perturba de forma ilegal el uso del paso "desde tiempo inmemorial".

Según la sentencia de 28 de enero de 2026, los propietarios del patio instalaron vallas que obligaban a los vecinos a detener sus vehículos y abrirlas manualmente para poder pasar y, además, colocaron un sistema de alarma y una cámara de videovigilancia que grababa permanentemente el área de paso. En al menos una ocasión acudió la Guardia Civil tras activarse la alarma, para identificar a los vecinos mientras ejercían su derecho de paso, generando un clima de intimidación y control que los afectados denunciaron como una perturbación intolerable de su posesión.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna como la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron la demanda al considerar que no se impedía físicamente el acceso. El juzgado dictaminó que tener que bajar del tractor para abrir las vallas era una “mera molestia”, mientras que la Audiencia ratificó que la cámara y la alarma eran medidas lícitas de protección de la propiedad privada.

La valla solo es una molestia, pero la cámara y la alarma tienen efecto intimidante

El Tribunal Supremo discrepa del criterio previo únicamente respecto a la vigilancia electrónica al considerar que no puede calificarse como una simple molestia irrelevante. Fundamenta su decisión en el artículo 446 del Código Civil, que establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado y, si fuera inquietado, debe ser amparado por los medios que las leyes de procedimiento establecen, en relación con el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la tutela sumaria de la posesión.

El Alto Tribunal considera que la instalación de las vallas sí es legal, basándose en el artículo 388 del Código Civil, que faculta a todo propietario a cerrar sus heredades. Al tratarse de una valla de baja altura y sin cerradura, que podía abrirse libremente, no impide el paso; únicamente supone una incomodidad para los vecinos que tienen que bajarse del tractor para abrirla y poder pasar, algo que se califica como una mera molestia que no llega a ser una perturbación jurídica.

En cuanto a la vigilancia electrónica, tras la aplicación de la doctrina sobre la protección del statu quo y la paz social, se considera, según indica el Supremo, como una "turbación" con entidad suficiente para merecer amparo judicial. Y es que la vigilancia constante de los movimientos y el efecto intimidante de la alarma implican un control disuasorio que inquieta la posesión del paso.

Por todo ello, se permite a los propietarios mantener la valla, aunque incomode a los vecinos en su paso con el tractor, pero tendrán que retirar la alarma y la cámara.