La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión a un pastor evangélico por apropiarse de 516.271 euros procedentes de donaciones realizadas por los fieles de la iglesia que presidía. El tribunal concluye que el acusado transfirió el dinero desde la cuenta de la entidad religiosa a su cuenta personal y lo incorporó a su patrimonio, incurriendo en un delito continuado de apropiación indebida agravada por la elevada cuantía.
Según la sentencia de 19 de diciembre de 2025, los hechos se produjeron entre 2016 y 2018, periodo en el que el pastor, con facultades de disposición sobre la cuenta bancaria de la iglesia, efectuó numerosas transferencias a su favor. Entre los destinos del dinero figuran la compra de un vehículo inscrito a su nombre, la cancelación parcial de la hipoteca de su vivienda y la transferencia de 260.000 euros a su hijo para adquirir otra vivienda, también registrada como propiedad privada.
El Juzgado de lo Penal de Navalcarnero, consideró que había desviado fondos de la iglesia sin justificación contable ni autorización expresa de la congregación. La defensa alegó que el principal donante conocía el destino del dinero y que las cantidades se emplearon en proyectos vinculados a la comunidad religiosa. Sin embargo, el juzgado rechazó esta versión al no apreciar pruebas que acreditaran ese uso ni la existencia de consentimiento para integrar los fondos en el patrimonio personal del pastor.
La Audiencia confirma que el dinero pertenecía a la iglesia
La Audiencia Provincial confirmó el criterio del juzgado y recordó que las donaciones realizadas por los fieles pasan a formar parte del patrimonio de la entidad religiosa como persona jurídica. Aunque el pastor tuviera acceso y capacidad de gestión sobre la cuenta, actuaba como administrador de bienes ajenos y debía destinarlos a los fines propios de la comunidad.
El delito de apropiación indebida se produce cuando quien recibe legítimamente unos fondos los desvía posteriormente de su finalidad y los incorpora a su propio patrimonio, causando un perjuicio económico al titular. En este caso, se consideró acreditado que el pastor transfirió de forma reiterada el dinero a su cuenta personal y lo destinó a fines privados.
La Audiencia rechazó el argumento de la defensa de que el principal donante autorizó libremente el uso del dinero, ya que las aportaciones se realizaron para fines de la iglesia, como el mantenimiento del culto y las actividades de la comunidad, y no para el enriquecimiento particular del pastor.
Además, destacó que no existía soporte documental ni contable que acreditase que las transferencias a la cuenta personal estuvieran vinculadas a gastos reales de la entidad religiosa.
Por todo ello, la Audiencia mantuvo la condena a cuatro años de prisión, diez meses de multa con cuota diaria de 10 euros y la obligación de indemnizar a la entidad religiosa. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

