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Un hombre pide permiso para rehabilitar su vivienda tras un incendio y se lo niegan por estar sobre el cauce de un río: la Justicia permite las obras porque se aplicó una ley posterior a la solicitud

Denegaron la rehabilitación de un edificio situado sobre un cauce público aplicando una normativa posterior a la solicitud para justificar su negativa.

Un edificio en obras sobre un río
Un edificio en obras sobre un río |Gemini
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de un hombre a realizar obras de reparación en un edificio de su propiedad tras un incendio, después de que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico denegase la autorización porque el inmueble se situaba sobre un cauce público, concretamente en una zona de dominio público hidráulico, sobre el cauce de una regata.

Según la sentencia de 20 de febrero de 2026, el propietario solicitó autorización para rehabilitar su vivienda tras sufrir un incendio, incluyendo la reparación del tejado y otros elementos estructurales dañados. El edificio estaba ubicado en suelo urbano consolidado y contaba con licencia municipal condicionada a obtener la autorización del organismo hidráulico.

La Confederación Hidrográfica rechazó la solicitud al considerar que el inmueble se encontraba sobre dominio público hidráulico y que las obras suponían una actuación que incrementaba su valor, apoyándose en el Real Decreto 35/2023, que impide actuaciones que supongan la consolidación o el aumento de valor de edificaciones en este tipo de suelo.

El TSJ permite las obras tras la negativa de la administración

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra consideró que la Confederación Hidrográfica no podía basar su negativa en el Real Decreto 35/2023, como había hecho, al no ser aplicable al caso. El motivo es que la solicitud de autorización se presentó antes de la entrada en vigor de dicha norma, por lo que debía aplicarse la legislación vigente en ese momento, en virtud de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Aplicar una norma posterior habría supuesto alterar las reglas del procedimiento de forma injustificada.

El tribunal destacó que la normativa anterior no establecía las mismas limitaciones que pretendía imponer la administración, por lo que la denegación no estaba debidamente justificada. Además, subrayó que el edificio no había sido declarado fuera de ordenación y que las obras solicitadas se referían a la reparación de elementos dañados, no a una ampliación o nueva construcción.

El tribunal consideró que la Confederación Hidrográfica realizó una interpretación incorrecta de la normativa hidráulica, al aplicar restricciones que no resultaban de aplicación al caso concreto. También recordó que la existencia de competencias en materia hidráulica no permitía ignorar el planeamiento urbanístico vigente ni los derechos del propietario.

Por todo ello, reconoció el derecho del propietario a ejecutar las obras solicitadas. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación.