Cuando se vive en una comunidad de vecinos, hacer ciertas obras y reformas requieren de permisos en la comunidad de vecinos. Y es que al igual que no puede modificarse una terraza, aunque sea de uso privativo, sin tener permiso, tampoco pueden hacerse otras reformas como abrir una nueva puerta en la fachada de la vivienda.
Así lo ha explicado el administrador de fincas, Álex Nasu, a través de un video publicado en sus redes sociales, en la que lo advierte claramente. “¿Puede un propietario abrir una nueva puerta en la fachada sin permiso de la comunidad? No, no se puede”, ha aclarado el experto.
Para ello plantea el ejemplo de un propietario, decide abrir un hueco en el muro exterior del edificio para instalar una puerta que le permita acceder a otra zona. Esta actuación estaría vulnerando la normativa vigente, ya que afecta a una parte del edificio considerada como común. “Las paredes externas del edificio, aunque son el límite de la propiedad privada, se consideran elementos comunes porque son elementos de cierre que forman la estructura externa del edificio” explica.
Se necesita la aprobación de la mayoría cualificada de propietarios
Según Nasu, este tipo de obras no pueden realizarse de forma unilateral, y es que para modificar un elemento común, como es la fachada, se requiere el consentimiento de la comunidad. “Para abrir un hueco en este muro exterior y poner una nueva puerta, se necesitaría el visto bueno de al menos el 60% de todos los propietarios y de las cuotas de participación”, aclara.
El administrador cita expresamente el artículo 396 del Código Civil, que define los elementos comunes del edificio e incluye, entre otros, las fachadas, sus revestimientos y los elementos de cierre. También menciona el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe realizar obras que alteren la configuración exterior del edificio sin el debido permiso.
Entre los elementos comunes descritos por la ley se encuentran: “el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores”.
Para reforzar su explicación, Nasu también hace alusión a sentencias del Tribunal Supremo (como las de fechas 20-4-1993 y 14-7-1992), que han consolidado este criterio jurídico sobre la necesidad de autorización comunitaria en casos similares.
Su mensaje es claro: modificar la fachada del edificio sin autorización de la comunidad no solo es ilegal, sino que puede conllevar sanciones y la obligación de revertir la obra realizada.

