Cobrar comisiones por realizar un ingreso en una cuenta bancaria, cuyo titular no es el ordenante a través de la ventanilla del banco son indebidas. Es el importante aviso que emite la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que las considera “abusivas”, y al que se han unido la opinión pública y los tribunales. De hecho, el Tribunal Supremo confirmó su ilegalidad a través de una sentencia reciente que ha sentado jurisprudencia.
Esta fue motivada por una denuncia interpuesta el pasado diciembre de 2016 por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acu a Kutxabank después de que cobrara dos euros por ejecutar esa operación. Unos dos euros de comisión que habían llegado a ser de hasta siete euros en la propia entidad, o incluso de diez euros en el Banco Santander.
#Dinero El Supremo confirma la abusividad del cobro de esa comisión bancaria que desde OCU llevamos tiempo denunciando.
— OCU (@consumidores) May 10, 2022
➡La comisión a no clientes por ingresar en efectivo oscila entre los 2 € que cobra Bankinter y los 10 € que factura el Santanderhttps://t.co/7w82MZzPU1
Las comisiones bancarias, y la polémica de la que van de la mano recientemente, están auge. Las condiciones para librarse de ellas, por el nuevo contexto financiero al que deben hacer frente los bancos y la consecuente búsqueda de nuevas vías de rentabilidad, se han endurecido. De hecho, el Instituto Nacional de Estadística alertó el pasado mes de noviembre de una subida interanual del 10,6%. Como nunca había ocurrido en los últimos cinco años.
Banco de España: comisión por ingreso en ventanilla, un servicio que ya estaría pagado
“Las entidades reconocen abiertamente que este tipo de comisiones tiene un carácter disuasorio, y su objetivo es animar a los clientes a usar otras opciones, como la banca online o la realización de transferencias a través de cajeros. Sin embargo, con estas medidas perjudican a los consumidores más vulnerables, personas mayores, personas sin competencias digitales, habitantes de núcleos rurales...”, señala específicamente la OCU en su análisis.
La imposición de comisiones por parte de los bancos está dotada de cierta libertad, pero no tiene carta blanca. Están “limitadas”, según el libro de buenas prácticas del Banco de España, que también hace hincapié en el caso específico de las cobradas por realizar un ingreso en ventanilla en una cuenta bancaria ajena al ordenante: Ingresar dinero en efectivo en una cuenta bancaria ajena, entonces, siempre debe ser gratis. ¿Por qué? Porque ese servicio ya estaría pagado con por la comisión del mantenimiento y no es susceptible de ser retribuida por otra comisión distinta.
Ahora, además, respaldado judicialmente, después de que la Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo considera que imponer concepto en un ingreso es algo implícito a la realización del propio ingreso, al igual que la emisión del justificante escrito para dárselo a quien lo hace. Da igual que ese ingreso, por tanto, lleve concepto. Algo sobre lo que el Banco de España dejaba ciertos vacíos de actuación y sobre lo que se ha comprometido a mencionar y retocar de forma específica para que no quepa duda alguna.
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