Copiar o fotocopiar el Documento Nacional de Identidad (DNI) no debería ser una práctica habitual. Sin embargo, distintas empresas e instituciones lo piden para poder tener los datos personales que se requieren para alguna gestión o trámite. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), está atenta a estos casos, y sanciona con multas, que como en este caso, alcanzan los 20.000 euros.
La multa recae sobre una productora de eventos, con sede en Santander, por pedir copia del DNI a los padres de hijos menores de edad para ingresar a un concierto. Pero esta no es la primera vez que la AEPD pone una sanción económica sobre una empresa por este motivo. Hasta el momento la más elevada, 100.000 euros, ha sido la que tuvo que pagar Orange por pedir una copia de ambas caras del documento para entregar paquetes.
La denuncia por pedir la copia del DNI
La multa llega a raíz de la denuncia de una madre y después de que la AEPD comenzará un procedimiento sancionador contra la productora de conciertos. La mujer informó que la empresa organizadora del concierto pedía la autorización de los padres, madres o tutores de los menores de 16 años que fueran a asistir. Pero además, solicitaban una fotocopia o copia del DNI de los progenitores e información personal, incluso de los jóvenes.
Por otra parte, y según la denunciante, los documentos que había que completar no informan adecuadamente sobre la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El principio de la ‘minimización de datos’ al pedir copia del DNI
Ante la denuncia, la empresa presentó un escrito en donde explica que solicita la copia del DNI de los padres acompañantes porque es necesario para autorizar su ingreso al recinto. Según lo pide la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Sin embargo, la AEPD entiende que con las evidencias, debía dar trámite a la reclamación de la denunciante, ya que se estaba “dando un tratamiento de datos personales contrario al principio de “minimización de datos”, recogido en el artículo 5.1c. del RGPD. Además, considera que verificando la edad del menor al momento del ingreso, hubiera sido suficiente para cumplir con la normativa, evitando así el riesgo de usurpación de la identidad y fraude.
Por otra parte, la Agencia de Datos también ha confirmado que la empresa no informaba de forma adecuada sobre la protección de datos en el documento de autorización, y que las cláusulas estaban desactualizadas.
Teniendo en cuenta estos dos hechos, la AEPD decide sancionar a la empresa con 20.000 euros de multa por considerar que pedir la copia del DNI de los padres, es innecesario y excesivo en este caso. De este importe, 13.000 euros son por incumplir el principio de minimización de estos y los otros 7.000 euros son por dar información incompleta sobre la protección de datos.
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