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Los vecinos pueden instalar un punto de recarga para el coche eléctrico en su plaza de garaje sin permiso de la comunidad, aunque la instalación pase por las zonas comunes

Basta con una comunicación previa a la comunidad, siempre que la instalación no cause perjuicios ni afecte a la seguridad del edificio.

Cargador de coche eléctrico en un garaje
Cargador de coche eléctrico en un garaje |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes de comunidades de propietarios, reafirmando una doctrina que ya había fijado en resoluciones anteriores. Cuando el punto de recarga se instala en una plaza de garaje de uso privativo, no es necesario el permiso de la comunidad, siendo suficiente con una comunicación previa.

Así lo establece la STS 240/2026, de 14 de enero, en la que el Alto Tribunal vuelve a aclarar el alcance del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, la norma que regula la instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios y que fue introducida para facilitar su implantación y evitar bloqueos injustificados por parte de las comunidades.

En la sentencia se analiza el caso de una comunidad de vecinos en la que varios propietarios instalaron puntos de recarga para el coche eléctrico en sus plazas individuales de garaje. Una vecina impugnó las obras alegando que el cableado había atravesado elementos comunes (como el forjado) sin autorización de la junta. 

El artículo 17.5 de la LPH permite la instalación del punto de recarga sin necesidad de autorización

El Supremo recuerda que el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece de forma expresa que la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual solo requiere comunicación previa a la comunidad, siendo el coste asumido íntegramente por el interesado.

Artículo 17.5 de la LPH | BOE
Artículo 17.5 de la LPH | BOE 

Según explica la sentencia, la ley no diferencia si las instalaciones afectan o no a elementos comunes, porque el legislador fue consciente de que el cableado eléctrico necesariamente debe discurrir por zonas comunes en los garajes comunitarios. Por ello, insiste en que la mera utilización accesoria de elementos comunes no convierte la instalación en ilegal, salvo que exista una afectación innecesaria o desproporcionada, un perjuicio concreto para otros propietarios o un riesgo para la seguridad del edificio.

Para ello, aunque no requiere una forma específica, la comunicación debe ser suficiente para que la comunidad conozca el trazado y los detalles esenciales de la obra, permitiendo verificar que no hay perjuicios desproporcionados.

Esta interpretación no es nueva. El Supremo se apoya de forma expresa en su sentencia 1745/2015, de 1 de diciembre, en la que ya fijó doctrina al señalar que la instalación de puntos de recarga queda al margen del régimen general de mayorías de la comunidad, precisamente para evitar vetos que frustren los objetivos de eficiencia energética.

El Supremo subraya que interpretar el artículo 17.5 de forma restrictiva, exigiendo autorizaciones comunitarias adicionales, vaciaría de contenido la norma y frustraría su finalidad, contraviniendo los criterios de interpretación del artículo 3.1 del Código Civil, que obliga a atender al espíritu y finalidad de las leyes.