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Los propietarios de unos locales se niegan a pagar la instalación del ascensor en su comunidad vecinos porque no lo usan: la justicia les obliga porque la obra mejora el edificio

La exención de gastos de portal y escaleras no alcanza a nuevas instalaciones que suponen una mejora estructural que beneficia al conjunto del inmueble.

Un ascensor en el rellano de una comunidad de vecinos
Un ascensor en el rellano de una comunidad de vecinos |Envato IA
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso interpuesto por los propietarios de los locales comerciales de un edificio que impugnaron el acuerdo de su comunidad de vecinos por el que se aprobó la instalación de un ascensor en el edificio. Alegaban que, al no utilizar ni el portal ni las escaleras, y estar exentos de esos gastos en los estatutos, no debían asumir el coste de la obra. Sin embargo, al tratarse de una mejora estructural que beneficia al conjunto del inmueble, la justicia les obliga a pagar su parte correspondiente.

Según la sentencia de 23 de junio de 2025, el acuerdo fue adoptado en Junta de Propietarios con la mayoría legalmente exigida. Los propietarios de los locales defendían que, al tratarse de locales en planta baja sin acceso al portal, quedaban exonerados de participar en los gastos comunes del bloque. Además, sostenían que la comunidad optó por la instalación más cara sin buscar una alternativa que no afectase a sus intereses.

La comunidad acreditó que se valoraron distintas opciones y que se eligió la única viable desde el punto de vista técnico, dado que los propietarios de los locales se negaron a permitir el paso del ascensor por sus inmuebles. También aportó un informe pericial que demostraba que la obra mejoraba la accesibilidad general del edificio y revalorizaba las viviendas.

Estar exentos de algunos gastos de comunidad, no les libra de pagar por el ascensor

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora rechazó la demanda al entender que la cláusula estatutaria únicamente eximía del mantenimiento ordinario de escaleras, portal y rellanos, pero no del pago de nuevas obras estructurales. El juez explicó que “la previsión estatutaria que excluye del uso o mantenimiento de zonas comunes no supone automáticamente la exención del pago de la instalación de un ascensor”.

Añadió que los demandantes no ofrecieron alternativa viable y que la comunidad actuó conforme al régimen de mayorías exigido por ley. También descartó que se tratara de una obra innecesaria o desproporcionada.

La instalación del ascensor es una mejora estructural que beneficia al edificio

La Audiencia Provincial de Zamora confirmó esta interpretación del juzgado, recordando que este tipo de obras están amparadas por el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece como obligatorias:

“Las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal […]”.

Para la sala no se puede alegar estar exentos de ciertos gastos cuando se trata de obras que responden a mejoras estructurales impuestas por necesidad o utilidad objetiva, incluso si un propietario no va a hacer uso del nuevo servicio. También recordó que el artículo 10.2.a) de la misma ley obliga a todos los propietarios a contribuir al coste de dichas obras, salvo disposición clara y expresa en contrario, que en este caso no existía.

Se apoyó también en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha reiterado en múltiples ocasiones que “una previsión estatutaria que exime del mantenimiento de zonas comunes no puede interpretarse extensivamente para excluir el coste de nuevas instalaciones que mejoran el edificio”. En particular, recordó que la STS 152/2024 establece que “la instalación de un ascensor debe ser sufragada por todos los propietarios, incluidos los de locales, salvo que exista una cláusula estatutaria clara y específica que los exonere expresamente”.

Descartó que se produjera abuso de derecho o vulneración de los estatutos, ya que la decisión de la comunidad fue razonable, se adoptó tras valorar diferentes alternativas, y el coste adicional derivó precisamente de la oposición de los locales a permitir otra ubicación del ascensor.

En palabras del fallo, “la mejora revierte en beneficio de todo el edificio, incluidos los locales, al aumentar su accesibilidad y valor patrimonial”. Por tanto, concluye que la negativa a pagar carece de justificación legal.

Por todo ello, la Audiencia confirmó que los propietarios de los locales deberán pagar por la instalación del ascensor. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.