
A partir del lunes 1 de julio, los turismos con clasificación ambiental A de la Dirección General de Tráfico (DGT) que no estén empadronados en Madrid y no paguen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) no podrán circular por todo el término municipal de Madrid a excepción de las vías que son de competencia autonómica o estatal. Los vehículos que no cumplan con estas normas serán sancionados con multas de hasta 200 euros.
Esta restricción afecta a los turismos diésel matriculados antes del año 2006 y a los vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000, aunque hay excepciones. Los turismos A que no dispongan de dicha etiqueta, pero cuyos propietarios estén empadronados en Madrid y hayan abonado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), podrán circular por la capital hasta el próximo 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2025, tendrán prohibido hacerlo, tal y como recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Esto se debe a la normativa que tiene por objetivo velar por el cumplimiento a las restricciones de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Desde 2016, todos los coches matriculados en España están clasificados por la DGT en función de su potencial contaminante. Cada coche queda encuadrado dentro de algunos de los 4 tipos de etiquetas que son la Cero Emisiones, Eco, C o B. Cada una depende del volumen de partículas y gases contaminantes que emitan a la atmósfera.

Estas mismas etiquetas suponen para los municipios como Madrid restricciones a la hora de movilizarse con determinados vehículos. Es decir, que dependiendo de la etiqueta, podremos entrar en una u otra zona de la ciudad. Por ello, ahora, los vehículos sin etiqueta (los que más contaminan) no podrán entrar en la capital.
¿Qué vehículos sí pueden seguir circulando por la M-40?
Por norma general, todos los vehículos podrán circular por la M-40, M-45 y M-50, ya que ninguna de estas autovías se incluye en el plan de Zona de Bajas Emisiones de Madrid al no entrar dentro del término municipal. Esto es así porque estas carreteras son competencia de la Dirección General de Tráfico y, por tanto, son responsabilidad del Estado.
Ahora bien, si circulamos por la M-40 y tomamos una salida hacia un distrito de Madrid (por ejemplo, Vallecas), entonces sí podrían multarnos si el turismo no tiene etiqueta. Podrán imponer una multa tanto la ordenanza municipal como las más de 200 cámaras instaladas con lector de matrícula en los distritos de Madrid y en la M-30, además de los 20 semáforos foto-rojo adaptados para controlar los accesos indebidos de estos vehículos.
¿Qué vehículos sí que podrán seguir entrando sin restricciones con clasificación ambiental A?
Podrán circular por el término municipal de Madrid los vehículos históricos, según lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos. También podrán hacerlo los vehículos utilizados para el traslado de personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía, siempre que estén registrados en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y dispongan de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Además, los vehículos de emergencias, como los camiones de bomberos, y los de las Fuerzas Armadas estarán exentos de esta restricción.
Cómo funciona las zonas de bajas emisiones en Madrid
En Madrid, existen tres zonas de bajas emisiones destinadas a reducir la contaminación. La más extensa es la “Madrid Zona de Bajas Emisiones” (Madrid ZBE), que abarca toda la ciudad. Desde el 1 de enero, se restringe el acceso a todos los turismos con clasificación ambiental A que no estén empadronados en Madrid o que no paguen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en la ciudad.
Es cierto que esta medida empezó a aplicarse el 1 de enero de 2024, pero se otorgó un periodo de seis meses con notificaciones informativas, sin multas, y a partir del 1 de julio se comenzará a sancionar a los infractores. Los vehículos de mercancías y las motos están exentos de esta restricción.
Además, existen dos zonas de bajas emisiones de especial protección:
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Zona de Especial Protección de Distrito Centro: Aquí no puede acceder ningún vehículo con etiqueta A, salvo que sean de residentes o comerciantes. Los vehículos con etiquetas B y C solo pueden entrar si estacionan en un aparcamiento público.
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Zona de Especial Protección de Plaza Elíptica: Restringe el acceso a todos los vehículos con etiqueta A que no pertenezcan a los cinco barrios circundantes. Las restricciones no afectan a los vehículos con otras etiquetas.
Para quienes tengan dudas sobre cómo afectan estas restricciones a sus vehículos, Madrid ofrece la siguiente página web donde se puede introducir la matrícula para obtener información detallada sobre las limitaciones aplicables.
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