Logo de Huffpost

Los administradores de fincas lo dejan claro: “El acceso de comerciales o repartidores de publicidad al interior de comunidades de propietarios está limitado”

Los elementos comunes del edificio son espacios privados y el reparto de publicidad en su interior debe contar con el conocimiento de la comunidad.

Play
Buzones de una comunidad de vecinos llenos de publicidad |Envato IA
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El reparto de publicidad en los edificios residenciales es una práctica habitual, pero también una de las que más dudas genera entre los vecinos. Muchos se preguntan si los comerciales o repartidores pueden acceder libremente a los portales y zonas comunes para depositar folletos en los buzones de la comunidad de vecinos o incluso pasarlos por debajo de las puertas.

Sobre esta cuestión ha respondido Patricia Briones, abogada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid), en declaraciones a NoticiasTrabajo, dejando claro que el acceso a las comunidades de propietarios no está permitido sin consentimiento expreso. “El acceso de comerciales o repartidores de publicidad al interior de comunidades de vecinos está limitado, ya que las zonas comunes tienen carácter de espacio privado y requieren al menos la autorización de la comunidad para el reparto de publicidad”, explica.

Briones aclara que los elementos comunes de los edificios, como los portales, escaleras, vestíbulos o buzones, son espacios privados, y, por tanto, no se puede acceder a ellos sin permiso. “Las ordenanzas municipales regulan fundamentalmente el reparto en espacios públicos, pero no habilitan el acceso a zonas privadas sin consentimiento expreso”, detalla la experta.

Es necesario el consentimiento de la comunidad para el reparto de publicidad en el edificio 

Aunque la normativa local pueda establecer reglas sobre la distribución de folletos en calles o soportes públicos, “no da derecho a entrar en un edificio privado, ni siquiera para dejar publicidad en los buzones o bajo las puertas”, subraya.

La abogada de CAF MAdrid incide en que “la distribución de publicidad en lugares interiores de la comunidad, ya sea en buzones, espacios habilitados, portales o directamente bajo las puertas, exige el consentimiento de la comunidad de propietarios”.

Ese consentimiento, añade, puede formalizarse “mediante acuerdo adoptado conforme a la Ley de Propiedad Horizontal o mediante previsiones estatutarias”.

Sin esa autorización, “la entrada de repartidores o comerciales para estos fines podría considerarse una intromisión ilegítima en el ámbito privado de los copropietarios y un uso indebido de los elementos comunes”, advierte. Además, recuerda que “también podría incurrirse en responsabilidad por vulneración de la normativa sobre protección de datos si se toman o utilizan datos personales en el acceso”.

La experta señala que los ayuntamientos “pueden regular y sancionar la distribución y contenido de publicidad en la vía pública”, pero “en ningún caso habilitan ni obligan el acceso a espacios privados para la colocación o el reparto de publicidad”.

Por ello, insiste en que “cualquier actuación en este sentido debe estar respaldada por el consentimiento expreso de la comunidad o del propietario correspondiente”. De lo contrario, la presencia de comerciales o repartidores dentro del portal o de las zonas comunes “podría considerarse una vulneración del derecho a la privacidad y la convivencia de los vecinos”.

La abogada de CAF Madrid concluye recordando que “la protección de la privacidad, la seguridad y la convivencia en las comunidades de vecinos prima por encima del interés publicitario”.