Tras la entrada en vigor el pasado mes de la nueva ley de la Dirección General de Tráfico (DGT), hay cambios en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y muchos coches en España se podrán olvidar por fin de la característica pegatina que hay que llevar en la luna delantera en la que se refleja que el vehículo ha pasado la revisión.
Y es que con esta nuevo Reglamento de Vehículos Históricos (RVH), elaborado por la DGT en colaboración con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), los vehículos considerados históricos ya no tendrán que pasar la tan temida ITV.
Según informan desde la DGT actualmente hay aproximadamente 47.000 de estos vehículos registrados y se espera que en un año asciendan a 120.000. Pero, ¿cuándo se considera que son históricos? A rasgos generales, aclaran en su web son aquellos que “por su antigüedad, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo”.
Los vehículos considerados históricos que están exentos de pasar la ITV
Según explican desde la propia DGT, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos (RVH) introduce importantes cambios inspirados en normativas de países como Francia, Suecia y Reino Unido. Uno de los aspectos destacados es que exime de pasar la inspección técnica obligatoria a todos los vehículos históricos con más de 60 años de antigüedad, así como a los ciclomotores históricos. Sin embargo, los propietarios que lo deseen podrán someter sus vehículos a revisiones voluntarias.
Para el resto de vehículos históricos, se mantiene la obligación de contar con la ITV en vigor para poder circular, aunque las revisiones serán menos frecuentes, con una validez de entre 2 y 4 años, dependiendo de su antigüedad. Además, no se les exigirá incorporar elementos mecánicos o de seguridad que no fueran obligatorios al momento de su matriculación.
En cuanto a los ciclomotores, tendrán una exención total, y las motocicletas deberán acudir a inspección cada 4 años.
La normativa también establece directrices sobre las reformas mecánicas y estructurales permitidas en estos vehículos para asegurar su autenticidad y cumplir con estándares internacionales. "El nuevo RVH clarifica qué reformas son permitidas, garantizando en todo caso los criterios internacionales en esta materia y la seguridad jurídica", explicó el responsable de Normativa de la DGT.
Cómo se cataloga a un vehículo como histórico
Los vehículos que tengan algún interés o singularidad o aquellos con una antigüedad mayor a 30 años, podrán “solicitar la condición de vehículo histórico para ayudar a proteger su carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística” tal y como explican desde la DGT.
Para ello habrá que hacer la solicitud a la Dirección General de Tráfico, para lo que se tendrán que cumplir estos requisitos:
- Antigüedad: tener al menos, 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales.
- Interés especial: Vehículos que se encuentran inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o cuando el vehículo haya participado en algún hecho histórico, pertenecido a una personalidad.
Podrán solicitarse como históricos tanto de forma presencial en las oficinas de la DGT como en de forma online:
- Los coches matriculados en España, que serán considerados Grupo A.
- Coches no matriculados en España, considerados Grupos B.
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