La Ley del Registro Civil permite que los padres y madres pueden inscribir a su hijo con un nombre que sea tradicionalmente considerado como femenino (o viceversa), o utilizar nombres neutros, sin que la Administración pueda denegarlo escudándose en que este nombre causa confusión en la identidad del menor.
Esto es así, ya que así lo regula el artículo 51 de la Ley 20/2011 (se puede consultar en este BOE), que declara que la elección es libre y que las limitaciones deben interpretarse de forma restrictiva. La razón es que el Registro Civil deja de valorar la concordancia entre nombre y sexo como un elemento necesario para la identificación de la persona, eliminando la antigua rigidez que obligaba a que el nombre distinguiera claramente si el inscrito era hombre o mujer.

Derecho a la libre elección
Si miramos lo que dice el texto legal, este derecho se origina en el reconocimiento explícito de que “toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento”. Tradicionalmente, existía el temor de que un nombre ambiguo fuera rechazado. Ahora bien, el artículo 51 de la Ley explica que se prohíben los nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona y aquellos que hagan confusa la identificación.
Aquí es donde reside la clave de la cuestión. Para evitar arbitrariedades por parte de quien realiza la inscripción, la Ley especifica textualmente que “a efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona”.
El objetivo es permitir una mayor libertad a los ciudadanos y desvincular la identidad legal de los estereotipos de género asociados a los nombres propios. De no existir esta especificación, quedaría al arbitrio subjetivo del Encargado del Registro decidir si un nombre como “Noa”, “René” o “Cruz” es confuso para un niño o una niña, lo cual podría vulnerar el principio de libertad de elección que la propia ley defiende.
Además, la normativa mantiene otras prohibiciones lógicas para proteger la identidad, como no consignar más de dos nombres simples o uno compuesto, y la prohibición de imponer al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
¿Qué significa esta normativa?
Hay que dejar claro que esta regulación afecta directamente a todos los padres que vayan a inscribir a un recién nacido en cualquier Oficina General o Consular. Confirma que la legalidad de un nombre no depende de su género gramatical o social.
Ahora bien, lo que sí hace esta Ley es sentar un criterio de actuación claro para los funcionarios: el Encargado del Registro Civil no puede denegar un nombre basándose en que “parece de niño” o “parece de niña”. Si los padres eligen un nombre que no atenta contra la dignidad y cumplen con las reglas formales (no poner más de dos nombres, ni repetir el del hermano), el Registro debe aceptarlo.
Es importante recordar que, en caso de que los obligados a elegir el nombre no lo hagan o no se pongan de acuerdo, y tras un plazo de tres días con el apercibimiento correspondiente, será el Encargado quien imponga un nombre de uso corriente, pero siempre bajo este nuevo paradigma de libertad que ya no penaliza la falta de concordancia con el sexo.

