
La DGT ya tiene un nuevo objetivo, concienciar de la importancia de una serie de documentos que debemos tener en nuestro coche y no siempre los llevamos. En concreto, son tres documentos los que, asegura, siempre hay que llevar y ninguno de ellos es la póliza de seguro ni el recibo del pago, que desde 2008 ya no figuran entre las exigidas por la DGT al conductor. Son el permiso de circulación, el permiso de conducir y la tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo (ITV).
Según la Dirección General de Tráfico, solo uno de estos tres no hará falta llevarlo físicamente. De acuerdo con la nueva ley, el carné de conducir se puede cargar en el móvil a través de la aplicación miDGT. El resto, pueden generar multas: no llevar los documentos obligatorios conlleva una multa administrativa de 10 euros por cada documento faltante. Mientras que la renovación tardía del carné o del permiso de circulación supone una multa de 80 euros
Además, conducir un vehículo no autorizado o presentar un carné no válido puede acarrear una sanción de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos del carné. Así como circular sin el permiso de circulación en regla o con la ITV caducada o rechazada, que también puede acarrear multas de hasta 500 euros. Por último, la falta de una póliza puede resultar en una multa de entre 601 y 3.005 euros.
Otro tipo de multas de la DGT
Aunque la mayoría de los conductores temen a las multas por exceso de velocidad, ya que son las más comunes, y las más cuantiosas, hay otro tipo de multas que hay que conocer al volante. La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones y hay que saber cuáles son las leves, que se castigan con multa de hasta 100 euros, las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.
Multas muy graves, sancionadas con hasta 500 euros
- Una de las consideradas más graves es la siguiente: usar algún tipo de dispositivo de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir oficiales y obtener o recuperar gracias a ellos el carné de conducir.
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes. Parece obvio, pero aún hay conductores que siguen arrojando por la ventanilla todo tipo de objetos, incluidos colillas.
- Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros. Siempre que te encuentres con un accidente, intenta socorrer a los heridos llamando a los servicios de emergencia.
Multas graves, con 200 euros
- Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas, dificultando el acceso en bicicleta a los usuarios.
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos. Solo se pueden llevar los GPS autorizados.
- Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar. Puede tener multa e incluso pérdida de puntos en el carné.
- El uso del teléfono móvil por parte de motoristas, sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
100 euros para las multas leves
- Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
- El incumplimiento de normas de seguridad vial por parte de los ciclistas que no sean graves o muy graves. La Dirección General de Tráfico (DGT) también está poniendo el foco en los conductores de las bicicletas, para evitar así más accidentes en las vías.
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