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Instala una casa prefabricada en suelo protegido sin licencia y alega que hay otras similares en la zona: es condenado a año y medio de prisión y a demoler la vivienda

El hombre construyó la casa en el terreno sin licencia pese a saber que estaba prohibido y le habían advertido de ello.

Una casa prefabricada de madera en un terreno
Una casa prefabricada de madera en un terreno |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena impuesta a un hombre por edificar sin licencia una casa prefabricada en un suelo rústico de especial protección en las inmediaciones del río Guadalquivir. El acusado construyó una casa prefabricada de 40 metros cuadrados, un trastero y un porche, en una parcela que no alcanzaba los mínimos exigidos para ser edificable. Alegó que había otras construcciones de las mismas características en la zona y que su vivienda era pequeña, pero la justicia considera que su conducta no puede justificarse por la existencia de edificaciones similares.

Tal y como recoge la sentencia de 14 de marzo de 2024, en un principio se instaló una casa prefabricada de 20 metros y un trastero de madera sin autorización y más tarde se amplió la obra con una vivienda de 40 metros y un porche sobre petacas de hormigón, finalizando las obras en 2022. La finca, de unos 800 metros, estaba clasificada como suelo rústico preservado por riesgos naturales, y según el PGOU de Córdoba, solo pueden autorizarse construcciones si se trata de uso agrícola y en parcelas de al menos 5.000 metros, requisitos que no se cumplían.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba le condenó por un delito contra la ordenación del territorio (art. 319.1 y 3 del Código Penal) imponiéndole un año y nueve meses de prisión, 15 meses de multa a razón de 8 euros diarios, inhabilitación como constructor o promotor durante un año y seis meses, y le ordenó demoler la vivienda y restaurar el terreno en un plazo de tres meses desde el requerimiento.

La Audiencia confirma que hubo delito urbanístico

La Audiencia Provincial de Córdoba, confirmó íntegramente la condena al considerar que el hombre sabía que no podía construir en esa parcela, como le advirtieron los agentes en 2018, pero aun así siguió con las obras durante años, hasta completarlas en 2022.

La Sala también descartó que la construcción fuera irrelevante o que no causara daño al territorio. Aplicando doctrina del Tribunal Supremo (STS 923/2020) recordó que el hecho de que haya muchas construcciones similares en la zona no legaliza la conducta, ni elimina la antijuridicidad del delito. Añadió que permitir este tipo de actuaciones sería consolidar una política de hechos consumados, lo que agravaría el deterioro urbanístico.

El tribunal afirmó que el suelo tenía la máxima protección urbanística, por situarse en la subcategoría Vega del Río Guadalquivir, y que no se solicitó licencia alguna. También rechazó que hubiera un “error de prohibición”, ya que el hombre reconoció que había sido advertido de que la construcción no era legal.

Aunque este argumentó que su casa era de dimensiones muy pequeñas y que la zona estaba llena de viviendas similares, incluso más grandes, para la Audiencia el bien jurídico protegido es el ordenamiento territorial, y la infracción existió independientemente del tamaño de la edificación o de si otras han sido toleradas. Subrayó que el riesgo de inundación, la protección del entorno y la falta de licencia hacían la construcción ilegal e inautorizable, incluso aunque otras similares no hubieran sido aún demolidas.

Pese a ello, la sentencia no fue firme y contra ella podía interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.