Las mujeres han asumido las tareas del hogar y el cuidado de los hijos toda la vida. Un trabajo no remunerado que, en un gran número de casos, ha lastrado la situación económica de las mismas. Ahora, una sentencia podría compensar esta dedicación exclusiva de las mujeres hacia el cuidado de la familia y la casa, tras reconocer el derecho de una mujer divorciada a cobrar una indemnización de 204.000 euros por esta labor.
Ha sido el Juzgado de Primera Instancia de Vélez-Málaga quien falló en favor de una ama de casa obligando a su exmarido a pagar 204.000 euros “como compensación por el trabajo doméstico realizado en el hogar, no retribuido” durante los 25 años de matrimonio. Esta cuantía se realizó aplicando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido en cada uno de esos 25 años, basándose en el artículo 1.438 el Código Civil, que dice lo siguiente:
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de un convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”. Tal como interpretó la justicia, la mujer se vio “privada de toda posible trayectoria laboral por esa dedicación exclusiva al hogar y a la familia”.
Al contrario, el entonces marido “a lo largo de los años de matrimonio acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio”. Mientras él crecía profesionalmente (y, por ende, económicamente), la mujer se quedó en casa cuidando de sus hijas y recluida en las tareas del hogar, para que él pudiera desarrollar su proyecto empresarial. Por estos motivos, y teniendo en cuenta el patrimonio acumulado por su expareja, la jueza reconoció una indemnización para la ama de casa, perjudicada en la separación.
La sentencia incluye una pensión compensatoria
La sentencia, que no ha sido la única en conceder esta indemnización pero sí una cuantía tan elevada, también determina una pensión de 500 euros mensuales durante los dos próximos años para la mujer y otras dos de 400 y 600 euros para sus dos hijas, de 14 y 20 años. Del mismo modo, recoge la obligación de que ambas parten se hagan cargo por igual de los gastos extraordinarios de las hijas.
El quiz de la cuestión, que sustenta esta sentencia, es que mientras que la expareja se enfocaba en su carrera y prosperaba profesional y económicamente, aumentando también su patrimonio, la mujer se vio privada de cualquier trayectoria laboral, a merced de atender a su familia y ocuparse del hogar sin recibir remuneración alguna por ese trabajo.
El medio El País, recoge declaraciones de la abogada manifestando esta situación: “Ha sido su labor en exclusiva”, añadiendo que la familia se fue mudando cada poco tiempo por distintos municipios de la provincia de Málaga en pro de las necesidades del hombre. “Ella era su sombra, trabajando detrás para que él creciera en lo profesional y se convirtiese en algo”, continúa la letrada, afirmando que el padre no quería tampoco que su hija realizara estudios superiores. Por ello, cuando esta tenía 16 años, se puso a trabajar para pagarse la matrícula.
Esta situación llevó a la mujer a pedir el divorcio en 2020. Conviene señalar que, cuando se produjo la separación, la misma se quedó sin nada (únicamente le correspondía la mitad de una vivienda de la que compartían la propiedad), al regirse el matrimonio por el régimen de separación de bienes. No obstante, el exmarido todavía puede recurrir la sentencia. En caso de que se ratificase, podría sentar jurisprudencia.
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