El Imserso aclara los requisitos para viajar en su Programa de Turismo Social en 2025

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales ya está dando pistas sobre la nueva temporada de su Programa de Turismo Social y Termalismo, y deja claros los requisitos en su página web.

Grupo de mayores realiza gimnasia en la playa
Los requisitos para viajar con el Imserso esta temporada 2024/2025. E.P.
Berta F. Quintanilla

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ya está preparando la temporada 2024 / 2025, tanto de su Programa de Turismo Social como del de Termalismo. Si hay algo que no cambia, es la gran variedad de destinos a precios muy bajos, la empresa adjudicataria de los lotes (Ávoris) o el número de plazas (886.269). 

Respecto a los requisitos para poder participar en estas vacaciones para jubilados, como refleja la web del organismo dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siguen siendo los mismos. Así queda reflejado también en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

Sobre la fecha en que comenzarán los viajes, los mayores interesados en conocer los sitios más turísticos de España a un precio reducido, están de enhorabuena, porque el Imserso ya la ha dejado caer. Las salidas comenzarán en el mes de octubre pero antes, habrá que reservar en las agencias, tal y como se viene haciendo de manera habitual. 

Requisitos para apuntarse al Imserso

Para solicitar un viaje con el Imserso, primero habrá que sentarse a comprobar si se reúnen los requisitos. Así que, consultando las fuentes oficiales del Ministerio, para las personas residentes en España, son estos:

  • Ser pensionista de jubilación por el sistema de la Seguridad Social.
  • Ser pensionista de viudedad con 55 o más años, también de la Seguridad Social.
  • Ser pensionista por otros conceptos, del sistema de la Seguridad Social o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos (o más).
  • Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con 65 años cumplidos o más. 

Para los españoles residentes en el extranjero, siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en este primer apartado. Aquellos que vivan de forma habitual en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia o Suiza, deberán tramitar esta solicitud en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

También podrán participar en el Imserso aquellos españoles de origen emigrante que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de la Seguridad Social de los países a los que hayan emigrado. 

¿Quién puede ir de acompañante a los viajes del Imserso?

Los mayores, una vez que han decidido que sí, que participan en los viajes del Programa de Turismo Social, se hacen una pregunta: ¿quién puede acompañarme en los viajes del Imserso? La respuesta la tiene la misma página del organismo, donde se explica que:

“Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge, o pareja de hecho, o aquella persona con la que constituya una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión”.

Los hijos no pueden acompañarles, salvo en una excepción: cuando tengan un grado de discapacidad igual o mayor al 45%, siempre que viajen con sus padres y duerman en la misma habitación o paguen el suplemento que corresponda a la habitación doble. 

Aclara el Imserso que tanto las personas usuarias como sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades cotidianas.

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