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Es oficial: la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad de vecinos a pagar la reparación de la barandilla de tu balcón

Estas obras tienen carácter obligatorio y no necesitan votación previa en junta si son necesarias para el mantenimiento y la seguridad del inmueble.

Balcones de un edificio.
Es oficial: la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad de vecinos a pagar la reparación de la barandilla de tu balcón |iStock.
Fátima Pazó
Fecha de actualización:
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En muchas comunidades de vecinos, el estado de los balcones y sus barandillas suele ser motivo de debate. Con el paso del tiempo, el óxido o la falta de mantenimiento pueden convertir estos elementos en un riesgo, no solo para el propietario, sino para los propios viandantes. 

Pero, ¿debe pagar el dueño del piso la reparación de “su” barandilla o le corresponde a la comunidad de propietarios? Y es que, aunque el balcón sea de uso privado, la ley es clara al considerarlo parte de la fachada y la envolvente del edificio. 

La Ley de Propiedad Horizontal, en su actualización más reciente, establece que determinadas reparaciones no son opcionales ni dependen del capricho de los vecinos, sino que son de obligado cumplimiento para garantizar la seguridad de todos. 

El carácter obligatorio del artículo 10

Según el artículo 10.1 de esta normativa, existen actuaciones que tienen carácter obligatorio y, lo más importante, no requieren de acuerdo previo de la Junta de propietarios. Esto significa que si la reparación es necesaria para el “adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble”, la comunidad debe ejecutarlas sí o sí. 

Dentro de estas obras obligatorias se incluyen todas aquellas destinadas a satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y ornato. Si una barandilla está en mal estado, compromete la seguridad del edificio y su estética exterior (el ornato), por lo que entra directamente en este supuesto legal. 

Art.10 de la Ley de Propiedad Horizontal- BOE.

Al ser una obra impuesta por el deber legal de conservación, la comunidad no puede negarse a realizarla apelando a falta de presupuesto o votos. 

Gastos, derramas y responsabilidades

El proceso económico para estas reparaciones obligatorias es muy sencillo: todos los propietarios deben costearlas conjuntamente. Según el artículo 10.2, la Junta de vecinos no se reúne para decidir si la obra se hace o no, sino simplemente para organizar el reparto de la derrama necesaria y fijar los plazos de pago. 

Además, para garantizar que el mantenimiento del edificio no se detenga, los pisos y locales quedan legalmente afectados al pago de estos gastos, exactamente con la misma prioridad y condiciones que las cuotas ordinarias mensuales de la comunidad.

Por otro lado, la ley es estricta con quienes intentan frenar estas mejoras necesarias. Aquellos propietarios que se opongan o demoren sin una justificación real la ejecución de las obras dictadas por una autoridad o por necesidad técnica, tendrán que responder de forma individual ante las posibles sanciones administrativas. 

Esto protege al resto de los vecinos, asegurando que si la administración impone una multa por el mal estado de una barandilla o fachada, la responsabilidad recaiga directamente sobre quien puso trabas y no sobre toda la comunidad que sí estaba dispuesta a cumplir con su deber de conservación.