La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado que no es viable establecer un sistema de 'casa nido' en casos de divorcio con custodia compartida si no existe un acuerdo entre ambos progenitores. Esta decisión reafirma la doctrina del alto tribunal, que ya había expresado la necesidad de consenso entre los excónyuges para poner en marcha este tipo de organización. Así lo recogen desde El País.
De esta forma, el Supremo coincide con el Ministerio Fiscal al considerar que el modelo de 'casa nido', en el que los padres se alternan para vivir con los hijos en la vivienda familiar tras el divorcio, requiere un alto grado de entendimiento. Al no existir este acuerdo, el tribunal ha advertido que dicho sistema puede generar conflictos y, en última instancia, afectar negativamente a los hijos menores implicados.
La decisión del Tribunal Supremo surge a raíz de un recurso presentado en un caso concreto en Madrid. Según muestra el texto legal, la Audiencia Provincial había implementado el sistema de 'casa nido' sin que ninguno de los progenitores lo solicitara, lo que llevó al padre a recurrir la decisión. Ahora, el alto tribunal ha anulado esta medida y ha atribuido al padre el uso exclusivo de la vivienda, dado que es de su propiedad y su exesposa cuenta con mayores ingresos.
El Tribunal Supremo mantiene la decisión de que la custodia sea compartida
A pesar de que los magistrados de lo Social han revocado este sistema de 'casa nido', sí que ha mantenido la decisión de la Audiencia Provincial en lo referente a la custodia compartida del hijo por semanas. A efectos prácticos, esto implica que el menor pasará tiempo con ambos progenitores de manera alterna.
Previamente, un juzgado de Madrid había resuelto el divorcio, atribuyendo la custodia a la madre y concediéndole el uso del domicilio familiar. Sin embargo, la falta de un criterio normativo claro sobre la organización de la convivencia familiar ha llevado al Tribunal Supremo a intervenir para evitar decisiones arbitrarias.
¿Por qué ha decidido el Tribunal Supremo eliminar la casa nido?
En su sentencia, el Tribunal Supremo ha subrayado la importancia de dos factores a la hora de tomar decisiones en este tipo de casos: por un lado, el interés prioritario de los hijos de mantener contacto con ambos progenitores; y, por otro, la titularidad de la vivienda familiar, ya sea privativa de uno de los cónyuges, de ambos o de un tercero.
En este caso específico, la jueza ha destacado que la vivienda es propiedad exclusiva del padre, quien tiene menores ingresos que la madre. Además, se ha valorado que ninguno de los progenitores solicitó el sistema de 'casa nido' ni se mostró de acuerdo con su implementación, a pesar de haber convivido en el mismo domicilio durante el procedimiento de divorcio.
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