El Tribunal Supremo ha anulado la obligación de que las empresas de VTC comuniquen a la Administración un listado de precios por el uso del servicio. La decisión afecta al artículo 8 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de Murcia de mayo de 2021, que obligaba a los titulares de autorizaciones VTC a poner a disposición de la consejería competente el listado de precios aplicados. La idea clave del fallo es que no resulta proporcionado exigir tarifas previas o estáticas a un servicio que funciona con precios libres y variables.
La sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) parte de una diferencia por la que mientras el taxi presta un servicio sometido a tarifas reguladas, las VTC desarrollan una actividad empresarial con libertad de precios. Por eso, el Supremo entiende que no tiene sentido trasladar a este sector una obligación pensada, en la práctica, para un esquema tarifario mucho más rígido. En este punto, el tribunal concluye que la Administración no puede exigir un listado fijo cuando el precio depende de variables que se concretan en cada contratación.
El fallo se basa en cómo funciona realmente este mercado, donde el usuario conoce el precio antes de aceptar el servicio, porque la contratación se hace con carácter previo y con información anticipada del importe. Según el Supremo, esa circunstancia ya cumple la finalidad de transparencia frente al consumidor, de modo que remitir un listado de precios a la Administración no añade una protección real al usuario.
El tribunal recuerda que las VTC ya comunican datos del contrato
La sentencia también explica que los titulares de autorizaciones VTC ya están obligados a facilitar a la Administración distintos datos de cada contrato. Entre ellos figuran el lugar, la fecha y la hora de la celebración, el inicio del servicio o la matrícula del vehículo. Con esa información, ya es posible comprobar que existe precontratación y perseguir usos fraudulentos del servicio. Por eso entiende que la exigencia añadida del listado de precios no era necesaria para controlar la actividad.
Por otro lado, el Supremo añade que las plataformas y empresas del sector aplican con frecuencia precios dinámicos, calculados mediante algoritmos que tienen en cuenta factores como la demanda, el momento de la reserva o las condiciones del trayecto. Eso hace que el importe final no pueda trasladarse de forma realista a un cuadro estable de precios máximos o mínimos.
De hecho, la propia Sala rechaza que esa obligación pueda salvarse mediante horquillas, porque eso supondría rehacer el contenido de la norma impugnada en lugar de juzgarla. El resultado es que el sistema de precios dinámicos pesa de forma decisiva en la nulidad del precepto.
El fallo aprecia también un posible efecto sobre la competencia
La Sala también avisa de que la existencia de listados de precios podría favorecer una aproximación o alineamiento de tarifas entre competidores, algo que terminaría perjudicando al usuario. Desde esa perspectiva, la obligación anulada no solo era innecesaria, sino que podía generar efectos contrarios a la libre competencia en un mercado precisamente caracterizado por la flexibilidad de precios.
Con esta sentencia, el Supremo deja sin efecto el artículo 8 de la orden murciana y corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que había avalado ese punto concreto aunque ya había anulado otros preceptos de la misma norma.

