La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Viajes El Corte Inglés y MSC Cruceros a devolver a una pareja el dinero de su luna de miel a Cuba, así como a abonarles una indemnización de 1.500 euros, por una negligencia informativa. Ambas empresas no advirtieron claramente sobre los requisitos migratorios específicos que se solicitaban en el viaje para los ciudadanos nacidos en Cuba, por lo que la pareja no contaba con la documentación exigida y se quedaron sin viaje.
La pareja contrató su luna de miel, con destino a Cuba y el Caribe, con las citadas compañías, para viajar del 28 de julio al 4 de agosto de 2018. El paquete incluía vuelos, alojamiento y un crucero operado por MSC. Sin embargo, el día de partida, cuando se encontraban en el aeropuerto de Madrid-Barajas, MSC denegó el embarque al marido porque, al haber nacido en Cuba y tener doble nacionalidad (española y cubana), las autoridades requerían que presentase un pasaporte cubano en vigor y un permiso especial de entrada, documentos que él no llevaba. Él tan solo viajaba con su pasaporte español.
Como consecuencia, su mujer decidió voluntariamente no viajar para no dejarlo solo, quedándose así ambos sin viaje. Ante esta situación, la pareja decidió reclamar por la vía judicial alegando que la agencia de viajes de El Corte Inglés y MSC no les informaron de estos requisitos específicos, a pesar de que gestionaron los visados y tenían el pasaporte español de él donde figuraba “Varadero” como lugar de nacimiento. De hecho, aseguran que ambas le indicaron que con el pasaporte español era suficiente.
Primera reclamación: consiguen la devolución del viaje pero no indemnización
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Madrid estimó solo parcialmente la demanda de la pareja. Aunque declaró nulas por abusivas varias cláusulas de cancelación del contrato, no responsabilizó a El Corte Inglés ni a MSC de la denegación de embarque. Este juzgado consideró que el hombre ocultó o no comunicó adecuadamente su doble nacionalidad y que era responsabilidad de él informarse de los requisitos de visado.
Por ello, trató el caso como un “desistimiento”, ordenando la devolución del dinero pero restando las penalizaciones (los gastos de gestión y un 25% del importe), y denegando la indemnización por daños morales. No conformes con la sentencia, la pareja decidió recurrirla, presentando un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En este recurso, argumentaron que la agencia tuvo en su poder el pasaporte español durante meses, donde se leía claramente el lugar de nacimiento (Varadero). Por tanto, defendían que les tendría que haber advertido de la situación especial de doble nacionalidad. En este sentido, también señalaron que la información que les dieron fue insuficiente y no fueron advertidos de los requisitos para nacidos en Cuba, incumpliendo la Ley de Defensa de Consumidores.
La Audiencia Provincial de Madrid sí concede la indemnización y amplía la devolución
La Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a la pareja. Esta rechazó el argumento de El Corte Inglés de que solo estaba obligada a informar sobre requisitos generales para los ciudadanos de la UE. Entrando en la defensa de la pareja, determinó que, ya que la agencia había gestionado los visados y tuvo acceso al pasaporte de él (donde constaba su nacimiento en Cuba), tendría que haber detectado la situación o, al menos, haberles informado de forma diferenciada sobre las condiciones de acceso.
Tal y como se recoge en la sentencia 15700/25, la jurisprudencia establece que, por buena fe, si una agencia no puede informar sobre los requisitos de países terceros, debe advertir expresamente al cliente de esa limitación para que este busque la información, algo que no ocurrió en este caso. Es más, la agencia asumió y cobró la gestión del visado, por lo que no podía limitarse a remitir a la pareja a que consultara por su cuenta. Su silencio y la falta de advertencia sobre el régimen distinto de acceso a Cuba constituyeron una negligencia que causó la frustración del viaje.
Asimismo, la Audiencia confirmó que las cláusulas del contrato que eximen a la agencia de toda responsabilidad por problemas de documentación son nulas en este contexto, explicando que no puede ampararse en el desconocimiento de los requisitos de entrada de un país que oferta en su catálogo. Sobre esto, añadieron que la falta de información clara y precisa en el folleto o contrato sobre estos impedimentos hace responsable a la empresa organizadora.
En último lugar, reconocieron una indemnización por daños morales, debido a la frustración del viaje (era una luna de miel y un viaje familiar), aunque la fijaron en 1.500 euros y no en 3.000 como pedía la pareja. Tanto Viajes El Corte Inglés como MSC debían abonarla, así como la devolución íntegra de las cantidades abonadas, sin las deducciones que había aplicado el juez de primera instancia.
Esto es, estimó el recurso de la pareja y condenó a ambas compañías a pagarles 3.199,30 euros por perjuicio patrimonial (reembolso total), 1.500 euros de indemnización por daños morales y los intereses legales. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

