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Dos herederos denuncian a una empresa que compró la parcela vecina y les cerró el paso a su finca con un muro: la justicia ordena derribarlo y devolver el camino a su estado original

La justicia confirma que el cierre del acceso supuso una perturbación de la posesión y recuerda que el nudo propietario también puede defender el paso aunque exista usufructo.

Un camino cortado por un muro
Un camino cortado por un muro |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Granada ha dado la razón a los herederos que denunciaron que una empresa había levantado un muro para impedirles el paso hacia su finca. La justicia considera acreditado que el acceso se venía utilizando con normalidad y que su bloqueo supuso una perturbación ilegítima de su posesión, por lo que confirma la obligación de retirar el obstáculo y restituir el camino.

Según la sentencia de 24 de noviembre de 2025, la empresa compró la finca vecina y construyó un cerramiento que les impedía el paso hacia su parcela. La empresa alegó que los demandantes carecían de legitimación para reclamar porque eran nudos propietarios y el usufructo correspondía a su madre y que, además, no se había probado que el muro se levantara dentro del plazo de un año que exige la ley para este tipo de acciones.

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada estimó inicialmente la demanda y ordenó despejar el camino, incluyendo la demolición del muro. La empresa recurrió la decisión sosteniendo que se estaba vulnerando su derecho de propiedad y que los demandantes no podían ejercitar la acción posesoria.

El nudo propietario también tiene derecho a reclamar 

La Audiencia Provincial de Granada rechazó los argumentos de la empresa apoyándose en el artículo 446 del Código Civil, que establece que “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión” y a ser amparado o restituido si es perturbado. El tribunal recordó que la defensa de la posesión es una primera manifestación de la protección de la propiedad y que no puede negarse al nudo propietario en su condición de poseedor mediato.

Además, el artículo 511 del Código Civil obliga al usufructuario a comunicar al nudo propietario cualquier acto de un tercero que pueda lesionar sus derechos. Para la Audiencia, este precepto refuerza la idea de que el nudo propietario puede defender por sí mismo su posesión mediata mediante la acción interdictal, aunque exista un usufructo vigente.

El tribunal aludió a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto al artículo 250.1.2º, que regula el procedimiento para recuperar la posesión, y al artículo 405.2 LEC, recordando que la parte demandada debe negar con precisión los hechos si pretende fundamentar la caducidad. En este caso, las pruebas situaron la construcción del muro en la primavera de 2020 y la demanda se presentó en diciembre del mismo año, por lo que no había transcurrido el plazo de un año exigido legalmente.

La Audiencia subrayó que pueden coexistir la posesión inmediata (usufructuario) y la posesión mediata (nudo propietario), y que ambas merecen protección jurídica cuando se produce una perturbación. Por ello, consideró que el cierre unilateral del camino afectó no solo al disfrute material, sino también a la posesión dominical que corresponde al nudo propietario.

Por todo ello, la empresa deberá mantener abierto el acceso y retirar el muro, ya que no puede alterarse unilateralmente una situación posesoria consolidada sin acudir a los cauces legales. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.