La Dirección General de Tráfico (DGT) establece los 120 km/h como velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas, salvo indicación expresa. Es el caso de poder circular por normativa a 150 km/h, una de las excepciones permitidas por Tráfico en un caso particular y poco conocido: el de los ensayos llevados a cabo por las empresas de fabricación de vehículos.
Así, el reglamento de vehículos permite a los fabricantes realizar ensayos en autopistas, autovías y otras carreteras “en los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad”. Aunque, a pesar de esta distinción, el tope estará siempre marcado en 150 km/h. Por encima de esa velocidad, aunque se trate de un vehículo que está realizando pruebas el conductor se expone a una multa tipificada por ley de 100 euros, sin pérdida de puntos.
También será motivo de sanción el no llevar el distintivo necesario para certificar que ese vehículo y su conductor se encuentran amparados por esa excepción. Este está compuesto por dos placas con las letras F.V., que indican a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se trata de un vehículo a prueba.
La DGT: Un margen de 30 km/h
Asimismo, el artículo del reglamento que contempla este ejercicio subraya que el margen “no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre [la velocidad] la normalmente autorizada para la vía”. Es decir, que esos 150 km/h será la velocidad tope legal permitida siempre. Entonces, habrá casos en los que llegar a esos 150 km/h, aunque se trata de un vehículo en pruebas, significa incurrir en una infracción.
De esta manera, la velocidad para los coches de prueba se extiende hasta los 120 km/h en una carretera convencional; mientras que en una autopista, hasta los 150 km/h. “Salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general”, recoge la norma, cuando Tráfico otorgará un permiso concreto. Además, otra puntualización expresa es la imposibilidad de hacerse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
#Velocidad genérica máxima #turismos y #motos en autopistas/autovías👉120 km/h; ctras. secundarias👉90 km/h y vías urbanas👉50 km/h. La infracción grave o muy grave se tiene multa de 100-600 € y de 2 a 6 puntos, según exceso #CampañaControl 12-18 agosto #MejorMásDespacio 💟 pic.twitter.com/cdCmj4ruAg
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 12, 2019
¿Qué conductores pueden ir a 150 km/h?
Más que el tipo de coche, es el conductor quien lo maneja. No todo el mundo puede o tiene las facultades adecuadas para conducir este tipo de vehículos. Y este debe ser reconocido por la DGT para tales casos, cuando expide un documento constituyente de autorización en el que consta “el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse”.
Para solicitarla, el interesado deberá hacerlo con 72 horas de antelación con el objetivo de que Tráfico puede señalizar debidamente, si así lo considera, el tramo en el que va a circular ese vehículo.
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