
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado un recordatorio con las multas de entre 200 y 500 euros a las que se pueden enfrentar los conductores cuando no lleven ciertos documentos obligatorios dentro del vehículo. Motocicletas, coches, furgonetas, ciclomotores… Todos tienen que estar regulados correctamente, ya que la Guardia Civil de Tráfico puede pedirlos en cualquier tipo de control.
La mayoría de conductores temen las multas por exceso de velocidad o los controles de alcohol y drogas que se han endurecido con la reciente reforma de la Ley de Tráfico. Sin embargo, no es el único motivo que lleva consigo sanciones económicas o de pérdida de puntos del carnet de conducir, como se verá más adelante. Hay nuevas multas graves de 200 euros.
Los tres documentos que la DGT obliga a llevar en el vehículo
Según la normativa de circulación de la DGT, existen unos documentos obligatorios que no llevarlos conllevan multas de 200 euros al considerarse sanciones graves.
En primer lugar, el permiso de circulación, pasando por el permiso de conducir y, por último, la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Cabe mencionar que desde el año 2008 ya no es obligatorio que el conductor porte ni la póliza de seguros ni el recibo de pago.
De las anteriores, solo una no es necesario que se lleve en formato físico y corresponde con el carnet de conducir. Este es posible tenerlo en formato digital en la aplicación móvil miDGT.
No obstante, en plena temporada de vacaciones de verano y ante el aumento de desplazamientos por carretera fuera de las fronteras españolas, es indispensable llevar un documento imprescindible si no se quiere recibir una sanción de 200 euros. Corresponde con la Carta Verde para circular por países de fuera de la Unión Europea (UE). Es decir, que es necesario llevar un autorización administrativa válida de circulación. Un permiso extranjero sin canjear conlleva multas.
Otras multas graves de 200 euros de la DGT
La Dirección General de Tráfico avisa que existen otro tipo de infracciones que son sancionadas con multas económicas de 200 euros. Comenzando por parar o estacionar en carriles o vías destinadas exclusivamente a ciclistas.
A esto se suma, llevar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Otro error es conducir con el permiso de conducir suspendido como medida cautelar.
Por último, que los motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o sujetándolo con el casco y la cabeza.
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