
En España, la Dirección General de Tráfico (DGT) junto al Ministerio del Interior siguen peleando por reducir la siniestralidad en las carreteras. Por eso, la reciente reforma de la Ley de Tráfico ha puesto el foco en la renovación del carnet de conducir, tanto de los conductores más jóvenes como en los más experimentados. ¿Habrá que decir adiós a renovar el carnet en 2025? Como dejan entrever desde el organismo, así será para quienes no pasen ciertas pruebas.
Por regla general, los mayores de 65 años son los que deben enfrentarse a la superación de ciertas pruebas para que la renovación de dicho documento sea efectiva. Lo que ocurre es que, a diferencia del resto, no se hace por un periodo de diez años, sino menor, de entre dos y cinco años.
Cambios para renovar el carnet de conducir en 2025
Tanto para sacarse el carnet de conducir por primera vez como para pedir una renovación o prórroga, los conductores de todo tipo de vehículos deberán superar ciertas pruebas, como apuntan desde la DGT. Y no tienen que ver como las teóricas o prácticas; sino que se producirá a partir de 2025 un endurecimiento de las pruebas médicas y físicas.
Tal y como recoge la nueva normativa, será necesario aportar más documentación, como el historial clínico de cada conductor. Por lo que no tiene nada que ver con la edad, sino con el estado físico y mental de la persona que está al volante. Cuando se sufran ciertas enfermedades o dolencias, se producirá la suspensión inmediata del carnet de conducir, ya sea de forma temporal o permanente.
Como apuntan desde el organismo, cada caso será analizado minuciosamente y de forma personalizada. ¿El motivo? Porque una misma dolencia tiene diferentes niveles de afectación entre los pacientes. No hay que obviar que hay ciertas enfermedades que son incompatibles con la conducción, así como el consumo de ciertos medicamentos.
A partir del próximo año, para intentar que el permiso de conducir no sea revocado, será imprescindible acudir a la cita con un informe médico que especifique que la enfermedad no impide a la persona ponerse al volante de un vehículo.
¿Qué enfermedad impide conducir?
La lista de la Dirección General de Tráfico (DGT) recoge nueve categorías de enfermedades: vasculares, cardiacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas. A esto se suman ciertos grados de enfermedad mental y demencia.
Por conocer algunos ejemplos: el Alzheimer, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), el temblor esencial, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (epoc), la distrofia muscular, la osteoporosis, el Parkinson o la artritis reumatoide.

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